La Corte Suprema tenía la posibilidad de confirmar la sentencia de primera instancia que acogía el recurso de protección contra la central Castilla por el cambio de criterio en la calificación industrial de la misma, de contaminante a molesta. Pero quiso ir más allá.
El fraccionamiento de proyectos es una figura recientemente incorporada en la Ley Ambiental. Su regulación es bastante clara. Para que sea cuestionable, el fraccionamiento debe tener por objeto variar la vía de ingreso (es decir, presentar una declaración en vez de un Estudio de Impacto Ambiental -EIA) o derechamente eludir el ingreso al sistema. Por lo tanto, se sabía que la presentación de uno o más EIA hacía inoperable el fraccionamiento.
La Corte ignora esta disposición legal para exigir la presentación de un EIA por la central y el puerto en conjunto. Es decir, no le importó que la ley regule expresamente esta materia, sino que, recurriendo al principio preventivo, elabora una construcción doctrinaria propia que le permite dejar sin efecto los permisos ambientales respectivos. Esto es muy discutible, porque cuando el sentido de la ley es claro no se puede desatender su tenor literal con el pretexto de consultar su espíritu. Esta es una regla básica de interpretación de las leyes.
Por otra parte, se le dice a las autoridades sanitaria y ambiental cómo deberán ejercer la discrecionalidad administrativa en un caso concreto y futuro, al señalar que la Corte “preferirá” la calificación de contaminante por sobre la de molesta. Esto es cuestionable, porque el nuevo proyecto aún no se tramita ni evalúa y no parece procedente que se le diga a la autoridad cuál debe ser el resultado de su accionar. Aquí entramos nuevamente en el debate sobre hasta dónde las Cortes pueden revisar en lo técnico las actuaciones de la Administración, y si no se estarían así arrogando, en los hechos, sus potestades.
Este fallo puede ser considerado incluso como una señal del Poder Judicial al Poder Legislativo como al Poder Ejecutivo. Al primero, se le está diciendo que sus leyes no necesariamente son vinculantes y que pueden haber bienes superiores (como el derecho genérico de vivir en un medio ambiente libre de contaminación) o principios preeminentes (como el preventivo). Al segundo, le está señalando la dirección que deberá tomar el ejercicio de sus competencias exclusivas en el futuro.
En conclusión, esta sentencia constituye un golpe a la legalidad y a la institucionalidad, que no sólo aumenta -veremos en qué medida- la incertidumbre de invertir en un país que se jacta de ser serio y estable; sino que de paso debilita un permiso ambiental que cada día vale menos.