Facturas: legislar sin pesar las consecuencias
Francisco Javier Fernández G. Cruzat, Wahl & Cia. Abogados
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Francisco Javier Fernández G.
Ha sido noticia la millonaria disputa judicial que varias empresas de factoring mantienen con Walmart. Se habla de más de 200 facturas emitidas por uno de los proveedores del gigante del retail, las que no tendrían sustento en operaciones reales, pero sin embargo fueron cedidas en millonarias operaciones de factoring.
Lo ocurrido no es nuevo, miles son los pleitos de este tipo que anualmente se disputan en tribunales, sin perjuicio que la escala del problema de Walmart parece no tener precedentes. En efecto, lo que comenzó siendo una idea auspiciosa para dar dinamismo y liquidez al mercado —repleto de procesos, trabas burocráticas o simplemente demoras en el pago a proveedores—, se ha transformado en un cuerpo legal informe, lleno de vacíos e inconsistencias, campo fértil para la comisión de abusos o derechamente estafas.
Para entender cómo ocurrió esto, debemos detenernos brevemente en el itinerario de modificaciones de la ley de facturas (Ley 19.983).
En 2004 se promulgó la ley, la que con gran novedad estableció que la cuarta copia de las facturas podría tener mérito ejecutivo si se cumplía una serie de requisitos. El documento podría ser cobrado ejecutivamente sólo si en él constaban tanto la recepción de la factura por parte del receptor, como la recepción de las mercaderías entregadas o del servicio prestado, incluyendo la firma de quien los recibió.
Desde ese año a la fecha la ley ha sido modificada cuatro veces, flexibilizando los requisitos antes mencionados. Ahora no es necesario estampar la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, estableciéndose una presunción al efecto. Por otro lado, se excluyó de las oposiciones que el receptor podía oponer en contra de las facturas cedidas las que se referían, precisamente, a la falta de entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio.
Si a lo anterior unimos que hoy las facturas deben emitirse de manera electrónica, y que su envío y acuse de recibo se efectúan automáticamente, el resultado es un sistema sumamente frágil y falible. Así, no es de extrañar que la emisión de facturas se preste para abusos o, incluso, estafas.
Desde el punto de vista jurídico, los títulos ejecutivos no son algo para tomarse a la ligera. Corresponden a documentos que permiten la ejecución judicial del deudor sin pasar por un procedimiento declarativo previo, reduciendo sus posibilidades de defensa a un restringido catálogo de excepciones. Así las cosas, reducir los requisitos para su emisión es algo que se debe hacer concienzudamente, pensando cuidadosamente en los efectos que ello podría producir.
Desgraciadamente, ha ocurrido lo contrario y una ley fundamental para el comercio en nuestro país ha sido modificada con bastante más entusiasmo que prudencia.