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Estado empresario y competencia

Al pensar en empresas de propiedad del Estado que participan en mercados competitivos surgen con claridad los casos de TVN y BancoEstado...

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Al pensar en empresas de propiedad del Estado que participan en mercados competitivos surgen con claridad los casos de TVN y BancoEstado. Sin embargo, rara vez se consideran aquellas que están en el área de educación, como son los colegios municipales y las Universidades Estatales, pese a que hoy nadie duda que el mercado de la educación es tanto o más dinámico y competitivo que los que enfrentan los dos casos citados.



Si bien todas las empresas antes mencionadas son de propiedad del Estado y compiten con pares privados, existe una diferencia fundamental en la manera que son administrados. Tanto TVN como BancoEstado poseen una legislación especial que les permite ser administrados como empresas privadas, y no les son aplicables las normas administrativas generales del sector Público. Con ello se busca, entre otros, asegurar un grado de flexibilidad en la gestión que les permita adecuarse de mejor manera a los cambios de mercado y resguardar el principio de igualdad de condiciones entre los competidores independientemente de si la propiedad es estatal o privada. Por ejemplo, BancoEstado no es fiscalizado por la Contraloría General de la República (CGR) sino que por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, al igual que todos los participantes en dicha industria. A su vez, las relaciones laborales entre el Canal Nacional y sus trabajadores se enmarcan dentro del Código del Trabajo y no por el Estatuto Administrativo. 
En el caso de los colegios subvencionados por el Estado existen claras diferencias entre aquellos dependientes de las municipalidades y los administrados por privados. En los primeros la autonomía de gestión es mínima y sus profesores están regidos por el Estatuto Docente el cual dificulta adecuar la planta en función del número de alumnos y/o la evaluación de los profesores. Afortunadamente, meses atrás se aprobó una modificación que posibilita desvincular a los profesores cuyo desempeño este en el 5% inferior. En el caso de los subvencionados particulares el grado de libertad en la gestión es superior y las relaciones laborales al igual que en TVN, se rigen por el Código del Trabajo. Además de lo ya mencionado, los colegios subvencionados privados tienen la posibilidad de cobrar una cuota mensual algo que no pueden realizar los municipales.

Por último, en el caso de las Universidades también existen diferencias dependiendo de la naturaleza de la propiedad. De las 25 Universidades Tradicionales agrupadas en el Consejo de Rectores (CRUNCH), 16 son de propiedad del Estado y 9 privadas. Si bien las 25 reciben Aporte Fiscal Directo, sólo para las estatales sus actos están bajo la supervisión y control de legalidad de la CGR. Asimismo, todos sus procesos de adquisición y contratación de bienes, servicios y obras los deben realizar en el marco de la ley Chilecompra. En cuanto a sus funcionarios, tanto académicos como administrativos, son funcionarios públicos y todo su accionar está regido por la ley de transparencia.

En conclusión, parecería recomendable avanzar en reducir las diferencias en gestión entre las empresas del Estado y sus pares privados, especialmente cuando se encuentran inmersas en mercados competitivos.

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