Entre blanco y negro existen muchos matices de gris… ¿o no?
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Bárbara Neyra, socia de Pagbam | Schwencke Chile
Recientemente el Servicio de Impuestos Internos (SII), en el oficio N° 2649 de 29 de noviembre de 2020, al analizar una situación vinculada al pago anticipado de una indemnización por término de contrato de trabajo, efectuó un análisis de la calidad del trabajador en forma previa a determinar la procedencia como gasto tributario del mencionado gasto.
En concreto, dicho oficio indica que, en el caso que el trabajador al cual se paga la indemnización por años de servicio por término de contrato de trabajo, que a la vez tenga la calidad de accionista de ésta, no califica como trabajador para efectos laborales "...al faltarle la subordinación y dependencia propia de un contrato de trabajo...", motivo por el cual cualquier pago realizado por este concepto a dicho trabajador, que a la vez tenga la calidad de accionista, no califica como indemnización para efectos del artículo 31 N° 6 de la Ley de Impuesto a la Renta, ni le resulta aplicable, respecto del trabajador, la norma contenida en el artículo 17 N° 13 de la Ley de Impuesto a la Renta.
De esta forma, en base a este criterio, la empresa no podrá rebajar como gasto la indemnización pagada y, el trabajador que tenga la calidad de accionista que reciba una indemnización por años de servicio en virtud del término de su contrato de trabajo no podrá considerar dicha indemnización como ingreso no renta.
El criterio de que un trabajador que tenga la calidad de accionista no puede ser considerado como trabajador por faltarle la subordinación y dependencia, se encuentra nuevamente reiterado por el SII el Oficio N° 2717 de 2020.
La primera duda que surge al analizar los oficios anteriormente indicados, es si el SII tiene o no la facultad para interpretar normas de carácter laboral a efectos de determinar cuándo una persona califica o no trabajador para estos fines, y en virtud de esa interpretación aplicar por analogía sus efectos para fines tributarios. Claramente, dado que las facultades que confiere el Código Tributario al director nacional y direcciones regionales consiste en la interpretación de las normas tributarias, analizar y otorgar una opinión respecto a la interpretación de normas laborales estaría más allá de su facultad.
Asimismo, una interpretación como la contenida en los oficios anteriormente indicados no contiene un mayor análisis o desarrollo de por qué, en caso que un trabajador posea la calidad de accionista, pierde dicha calidad, limitándose sólo a citar una disposición genérica sin realizar un mayor desarrollo que permita al contribuyente entender los elementos que permiten llegar a dicha conclusión.
Lo anterior cobra relevancia en situaciones particulares, especialmente cuando un trabajador adquiere la calidad de accionista producto de un plan de compensación y retención que le otorga la posibilidad de adquirir acciones de una compañía (stock option). En estos casos, el trabajador, cuando ingresa a la compañía no posee acciones de ésta, las que adquirirá con el transcurso del tiempo en la medida que sea beneficiario del plan y tributando de acuerdo a la opción correspondiente de acuerdo a lo que establece la Ley.
En estos casos, dicho trabajador en general posee participaciones minoritarias (en el caso de sociedades anónimas abiertas, hasta un 10% de cada emisión puede reservarse para estos fines, por lo que no existe posibilidad que su participación supere el mencionado porcentaje), por lo que su vinculo de subordinación y dependencia no se ve alterado por este hecho, debiendo reportar al gerente respectivo, o bien al directorio de una compañía en caso que se trate del gerente general.
Así, las situaciones que pueden encontrarse no son blancas o negras, como pretenden imponer los oficios citados, sino que entre una y otra opción hay una serie de matices de gris que no han sido considerados por el servicio al momento de emitir estos pronunciamientos, desconociendo totalmente la situación de accionistas minoritarios.
Lamentablemente, esta interpretación impone aún más trabas a la implementación de planes de compensación de las empresas, ya que éstos no sólo se han visto regulados a contar de las últimas reformas tributarias, estableciendo las normas bajo las cuales estos instrumentos pueden quedar sujetos a tributación, sino que en base a estos nuevos oficios, se imponen costos adicionales, tanto a la empresa como al trabajador, impidiendo por una parte deducir las indemnizaciones por año de servicio asociadas al término del contrato de trabajo (las que en caso de altos ejecutivos consideran cifras que pueden ser relevantes) y por la otra reconocer el ingreso no renta asociado.
Está claro que estos oficios pretenden evitar abusos, especialmente en casos de empresas en las que el único accionista, o un accionista mayoritario, posee la calidad de trabajador, evitando de esta manera que se use la figura de pago de indemnización por año de servicio como un mecanismo de retirar utilidades afectas a impuesto, aprovechando por una parte el gasto tributario y por la otra el ingreso no renta; pero lamentablemente no consideró el impacto que esto tiene en empresas en las que un accionista puede, efectivamente, tener la calidad de trabajador por el hecho de haber sido beneficiario de un plan de stock option.
Considerando lo anterior, claramente los grises no fueron considerados y se requerirá de una interpretación profunda efectuada por la entidad competente (Dirección del Trabajo) previo a determinar el impacto que dicha interpretación pueda tener para fines tributarios.