Fernando Barros

Empresa, protección de los trabajadores y responsabilidad

FERNANDO BARROS TOCORNAL Abogado, Consejero de SOFOFA

Por: Fernando Barros | Publicado: Viernes 6 de septiembre de 2024 a las 04:00 hrs.
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La reciente decisión de la Dirección del Trabajo de suspender el funcionamiento de un local farmacéutico al considerar que los trabajadores estaban en peligro inminente, dada la acción delictual en su entorno, tras un “turbazo” cometido por más de 10 delincuentes, nos lleva a reflexionar sobre el deber de seguridad que la ley impone al empleador y, más ampliamente, sobre el rol del Estado y las empresas en la protección de ciudadanos y trabajadores.

De acuerdo con el artículo 184 del Código del Trabajo y el DS N° 594, el empleador tiene la obligación de adoptar las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores. Esto incluye garantizar condiciones adecuadas de higiene y seguridad en las faenas, así como proporcionar los implementos necesarios para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Estas obligaciones deben cumplirse dentro del marco en que se prestan los servicios y, obviamente, dentro de la esfera de cuidado del empleador. Es decir, la empresa debe reducir al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo y que se deriven del desarrollo de la actividad laboral.

“No puede imponerse al empleador la prevención ante actos delictuales, especialmente cuando la ley no le otorga medios que hoy serían adecuados y necesarios, dada la masiva criminalidad actual y su alto grado de violencia”

Si bien pareciere evidente el que dentro de estas obligaciones no puede imponerse al empleador la prevención ante actos delictuales, especialmente cuando la ley no le otorga medios que hoy serían adecuados y necesarios para ello, dada la masividad de la criminalidad actual y su alto grado de violencia -p.ej. los empleadores tienen limitaciones en la adopción de medidas de seguridad como la tenencia y uso de armas de fuego-, el razonamiento de la autoridad en este caso, al igual que la lógica tras leyes dictadas en el último tiempo, apuntan en un sentido contrario.

Diversas disposiciones legales están creando las bases de futuras reclamaciones que busquen hacer responsables a las empresas por actuaciones de o que afecten a sus trabajadores, no relacionadas con sus obligaciones laborales, que pudieren ser delictivas y fuera de toda posibilidad realista de control o anticipación, al hacer recaer en el empleador crecientes obligaciones de capacitación, seguimiento, generación de instructivos, protocolos y manuales orientados a su prevención y canales de denuncia, comités y todo ello con sus respectivos costos.

Si bien la jurisprudencia mayoritaria es que los actos delictuales cometidos por terceros no son de responsabilidad del empleador, los fallos minoritarios pudieren extenderse en otro sentido, en una judicatura laboral con alto sesgo pro-operario, ante esta postura “oficial” sobre el alcance ilimitado de la responsabilidad del empleador por los daños, físico o psicológico, y todo sufrimiento que sufra un trabajador. Así, la ocurrencia de asaltos, turbazos, acoso, trato inadecuado, discriminación de cualquier tipo, etc., por el solo hecho de ocurrir en el entorno de la empresa, significaría que la seguridad implementada y las capacitaciones, protocolos y demás acciones preventivas de la empresa fueron insuficientes y ello, per se, configuraría el incumplimiento del deber de proteger al trabajador con la consiguiente obligación de indemnizar.

El traspaso a los empleadores de responsabilidades del Estado o de la sociedad toda no solo es injusto, sino que también pone en riesgo la viabilidad económica de las empresas y generará una creciente caída de la inversión y una fuerza inevitable hacia la automatización y la disminución de los empleos.

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