El lobby no es tráfico de influencias
Enrique Correa Ríos Presidente Imaginaccion
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Enrique Correa Ríos
En Chile hay un fenómeno expandido y es urgente abordarlo, pues se le conoce poco y se tiene una concepción ampliamente negativa. Este asunto es el lobby y los asuntos públicos.
Es común, por ejemplo, que se confunda el lobby con el tráfico de influencias. El tráfico de influencias es una violación de la ley y ocurre cuando, haciendo caso omiso a la ilegalidad, se hace uso de un cargo o de una promesa para presionar a una autoridad a tomar una decisión que genere beneficios económicos o sociales al grupo que se representa. El tráfico de influencias y el lobby son actividades de género por entero distinto. Uno es regulado por la ley y el otro la infringe.
El lobby y la gestión de intereses particulares son actividades en las cuales se propicia el diálogo entre las partes, bajo reglas claras y pre establecidas. Es una importante herramienta de gobernanza en un mundo multipolar y otorga mayor legitimidad a la hora de tomas de decisiones. Busca poner los distintos puntos de vista ante quienes deben tomar decisiones equilibrando los distintos intereses. En un ambiente de diálogo dentro de un sistema democrático como el nuestro, quienes resuelven políticas públicas deciden de mejor forma cuando escuchan a otros actores no estatales. Como en un proceso de democracia participativa, se busca una respuesta eficiente y legítima a un problema público.
Todo esto es contrario al tráfico de influencias, en el cual dos o más partes sólo buscan sus propios beneficios, con un intercambio previo de favores, alejado de un escenario de transparencia y legalidad.
Por ello, debemos perfeccionar la ley que regula la actividad del lobby e intereses particulares, en la línea de poner más obligaciones a quienes la practicamos. El espíritu de la Ley 20.730 va en la línea de poner obligaciones a los sujetos pasivos de lobby, vale decir, a las autoridades. Si bien fue un avance, consideramos que faltan nuevos requisitos en otra dirección. Acá algunos planteamientos:
1)La creación de un registro público de empresas que ejercen la actividad del lobby e intereses particulares;
2) La integración de otras instituciones distintas a las empresas de lobby a este registro. La ley deja fuera a instituciones que también podrían representar intereses y no se encuentran obligadas a solicitar audiencias por lobby, donde quede transparentemente registrado a quien se representa y en qué tema. Por otro lado, deben registrarse empresas en las que, si bien el lobby no es su rubro, sí ejerzan la acción de influir en autoridades en la toma de ciertas decisiones.
Estos dos puntos son fundamentales para erradicar el tráfico de influencias.
3) Importantes sanciones a quienes incumplan la ley. Las sanciones deben ir más allá de las condenas monetarias. Se debe reaccionar ante la reiteración de tráfico de influencias, procurando que las sanciones sean más elevadas, e incluso llevándolas a otro nivel, por ejemplo, penas de cárcel.
A nivel de las autoridades debiera existir un perfeccionamiento, especialmente en la homogenización del modo de ingresar su información en el sistema. Quienes siempre hemos ejercido esta actividad en forma abierta y promovido una adecuada legislación, estamos convencidos de que esta actividad, bien regulada, es necesaria. Nos interesa que el conjunto de la sociedad comprenda el rol que ejercemos. Somos empresas que aportamos al crecimiento del país, buscando el diálogo entre lo privado y lo público, y aportando antecedentes adecuados para la mejor toma de decisión de las autoridades.