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Columnistas

El deber de vigilancia de la SEC sobre el Coordinador Eléctrico

FRANCISCO IRARRÁZAVAL Socio de CEPD, especialista en Energía y Proyectos de Infraestructura

Por: Equipo DF

Publicado: Lunes 10 de marzo de 2025 a las 04:00 hrs.

Contar con suministro eléctrico de manera segura y confiable es cada vez más necesario, y, por consiguiente, exigible. Son varios los actores que minuto a minuto juegan un rol esencial en el funcionamiento del sistema eléctrico. Y vaya que nos quedó claro en el reciente apagón.

Como protagonistas principales tenemos, por un lado, a las distintas empresas eléctricas, sean de generación, transmisión o distribución y, por el otro, a las autoridades, a quienes se les exige un involucramiento real e intenso, mediante modelos eficientes y efectivos de control y fiscalización, que permitan resguardar y asegurar el mejor servicio eléctrico posible.

“El rol de la SEC en la fiscalización de las obligaciones y deberes que la ley le ha encomendado no debe verse  como una amenaza a la independencia que la misma legislación le ha garantizado al CEN, sino más bien como una doble garantía para que el suministro eléctrico opere de acuerdo con sus principios rectores”.

Fue precisamente bajo ese contexto lo que en 2016 motivó la creación de una nueva entidad coordinadora del sistema eléctrico: el Coordinador Eléctrico Nacional (CEN), dotado de personalidad jurídica propia y de mayores atribuciones para hacer frente a desafíos inminentes. Desde el mismo año de su creación, se ha ido evidenciando un escenario bastante desafiante para el sistema: una masiva entrada de Energías Renovables No Convencionales (ERNC), que ha significado una revolución en el tradicional funcionamiento del sistema eléctrico, pues ha dejado aún más al descubierto el precario desarrollo de nuestra infraestructura de transmisión.

Todo lo anterior viene generando, desde mucho antes del apagón, constantes cuestionamientos al CEN, la necesidad de su autonomía e independencia en diversas funciones, y particularmente a la fiscalización que sobre ella le cabe a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

Es cierto que el CEN no forma parte de la Administración del Estado y que, por tanto, no le son aplicables sus normas. Sin perjuicio de ello, al tratarse de una institución pública, le son plenamente aplicables las normas de juridicidad, probidad y publicidad contenidas en nuestra Constitución. Así, al ser una corporación autónoma de derecho público, está sujeta a una serie de obligaciones de fuente legal y a un régimen de la responsabilidad, tanto civil como infraccional.

La actual normativa eléctrica incluye, dentro de las competencias de la SEC, la fiscalización del cumplimento de las funciones y obligaciones asignadas al CEN y a los consejeros de dicho organismo, pudiendo ordenarle las modificaciones y rectificaciones que correspondan y/o aplicar las sanciones que procedan.

Asimismo, establece que las infracciones a la normativa vigente en que incurra el CEN en el ejercicio de sus funciones darán lugar a las indemnizaciones de perjuicios correspondientes, según las reglas generales.

Si bien la voluntad del legislador fue dotar de autonomía e independencia al Coordinador Eléctrico, de manera de asegurar el correcto funcionamiento del sistema, ello no puede significar que en el cumplimiento de sus funciones queden eximidos del rol de fiscalización y control que le corresponde a la SEC.

Uno de los grandes desafíos que tiene la SEC en su rol fiscalizador es ser efectivo, esto es, respetar la autonomía e independencia del CEN, pero al mismo tiempo, apoyarlo de manera directa e, idealmente, preventiva en el cumplimiento de sus deberes legales, los que no tienen otro propósito que lograr que el suministro eléctrico cumpla con las exigencias propias de servicio público. Esto es seguridad, calidad, continuidad, regularidad y confiabilidad.

Dada la importancia que significa para nuestro sistema eléctrico un correcto funcionamiento del CEN, es sumamente útil el rol que pueda cumplir la SEC en la fiscalización de las obligaciones y deberes que la ley le ha encomendado. Lo anterior no debiera ser visto como una amenaza a la independencia que la propia ley le ha garantizado al CEN, sino más bien como una doble garantía para que el suministro eléctrico opere de acuerdo con sus principios rectores.

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