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Columnistas

El 10%, ¿una nueva retención o un nuevo impuesto?

Cristián Molina: Uno de los puntos que se ha planteado necesario analizar en el proyecto...

Por: Equipo DF

Publicado: Jueves 12 de junio de 2014 a las 05:00 hrs.

Uno de los puntos que se ha planteado necesario analizar en el proyecto de reforma tributaria, es la retención adicional de un 10%, que se establece deben efectuar las sociedades por las rentas atribuidas. Esta nueva norma indica que las sociedades que determinen rentas que deban ser atribuidas, deberán efectuar al término del año comercial una retención del 10% sobre el total de dichas rentas.

Lo primero que se plantea con esta retención, es la necesidad que tendrán las empresas de contar con un balance definitivo antes del día 12 del mes de enero de cada año, por cuanto en dicha fecha deberá efectuarse la retención que establece esta nueva normativa; pues, en caso de no dar cumplimiento a esta obligación o si ella no se cumple íntegramente, se verán afectos a las sanciones pertinentes. Adicionalmente, se plantea el hecho que conforme a la redacción de esta norma, la retención que establece esta normativa debe hacerse sobre el total de las rentas que deban atribuirse; por lo que ello supone considerar en la determinación de la retención a efectuar el monto de las rentas atribuibles desde sociedades o empresas en que participen estos contribuyentes. Entonces, se plantea la necesidad de que cada empresa informe oportunamente, antes del 12 de enero de cada año, el monto de la renta atribuible que debe considerar su socio o accionista.

Con la atribución que establece el proyecto, cada sociedad deberá reconocer el 100% de la renta imponible de la sociedad donde participe, a pesar que no perciba el total de dicha renta atribuible. En general, por ejemplo las sociedades anónimas no reparten el 100% de sus utilidades, sino una fracción de ellas, por tanto, la atribución que hace el proyecto de reforma suponiendo que la sociedad va a repartir el 100% de sus utilidades no es efectiva, pero más aún, obliga a una retención adicional de un 10% sobre una renta que no es cierto que se percibirá. Si bien de esta retención el accionista puede pedir devolución del exceso retenido, esto supone un complejo trámite ante el SII.

En 2010 se establecieron una serie de plazos dentro de los que el SII debía resolver procesos de fiscalización y de petición de devoluciones. Hoy el proyecto de reforma tributaria establece que estos plazos no son fatales y lo elimina para el caso de petición de devolución; es decir, borrará con el codo lo que los legisladores escribieron con la mano.

Este proyecto impone a las sociedades una serie de nuevas obligaciones tanto financieras como administrativas, pero en contraposición a los derechos de los contribuyentes reconocidos, hoy pretende otorgar mayores plazos o simplemente liberar de ellos al SII respecto de la fiscalización y revisión de peticiones de devolución; lo que lleva a preguntarnos el efecto de no tener certeza del plazo dentro del cual se podrá obtener de la devolución de esta retención adicional o ¿un nuevo impuesto?

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