DF Tax | Tributación Estratégica: repensando la destinación de los tributos para el desarrollo nacional
- T+
- T-
Eduardo Irribarra, abogado de Larraín y Asociados y académico.
Por regla general, y de acuerdo con el principio de “no afectación”, los tributos recaudados deben ingresar al patrimonio de la nación, y no se pueden afectar a un destino determinado.
La razón detrás de este principio, aparentemente aplicado en pocos países, se argumenta como una medida para favorecer la toma de decisiones en políticas de gasto público, exclusivamente a través de la Ley de Presupuesto; y asimismo, como un mecanismo que evite corporativismos, favoreciendo a grupos o zonas determinadas en desmedro de otras.
Sin embargo, la observancia de este principio ha puesto de manifiesto críticas y posibles riesgos, incluyendo la amenaza de corrupción y de decisiones erróneas en la redistribución y gasto de los ingresos tributarios. Este fenómeno ha contribuido a socavar la legitimidad y obstaculizar cualquier demanda de recursos por parte del Estado.
Afortunadamente, la Constitución Política de la República permitiría la creación de tributos que se destinen a obras o proyectos de desarrollo específicos, como una excepción al mencionado principio de no destinación. La revisita de esta disposición podría ser una oportunidad para establecer una política fiscal alternativa, alejada de la política actual consistente en aplicar impuestos generales y permanentes para el financiamiento de proyectos públicos específicos. La propuesta consiste en debatir la introducción temporal de impuestos (o el alza temporal de los ya existentes) para el financiamiento de proyectos de desarrollo previamente definidos y consensuados, con un plazo de ejecución específico para evitar situaciones ambiguas, como ha ocurrido tiempo atrás con el impuesto a los combustibles, que sigue rigiendo aun cuando su finalidad original ya se cumplió.
De la mano con el desarrollo y fomento de una buena política de concesiones, y de una mejora en las políticas de redistribución y control del gasto público, la implementación de este mecanismo de “impuestos por obras o proyectos” podría destrabar la necesidad real de recursos públicos. Sin embargo, se sugiere condicionar la aprobación de estos impuestos a destinos específicos y comprobadamente estratégicos, asegurando transparencia y garantizando, durante su debate legislativo, que los fondos se destinen exclusivamente al desarrollo de los proyectos previamente establecidos, con total claridad y responsabilidad financiera.
Así como la banca suele exigir garantías para asegurar que los fondos prestados sean utilizados efectivamente para la realización de los proyectos declarados, ¿por qué no aplicar esta buena política para la creación de impuestos o alzas esporádicas para financiar proyectos concretos?