DF Tax | Tributación de Influencers: modernidad e informalidad
Damián Boada, socio de Recabarren & Asociados.
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Damián Boada
Uno de los grandes desafíos de toda administración tributaria es poder hacer frente a una realidad económica en constante cambio, con las herramientas y bajo las condiciones que la ley le impone. Este desafío implica, en primer lugar, la necesidad de definir la esencia de nuevas operaciones económicas, para asimilarlas a las reconocidas por el ordenamiento y así determinar su tributación. Además, se requiere que la administración tributaria haga un esfuerzo por entender las nuevas formas en que la tecnología permite que se desarrollen sectores económicos antes inexistentes, para luego poder actualizar sus herramientas de fiscalización.
“El SII avanza por el camino correcto, pero corresponde que aborde la situación de informalidad en que se desenvuelven, entre otros, los influencers, mediante una estrategia que conlleve la aplicación razonable de normas tributarias, que induzcan a la formalización de su conducta fiscal”.
Un buen ejemplo de cómo ha enfrentado estos desafíos el SII es su tratamiento de los influencers, personas que, aprovechando su credibilidad y reconocimiento público, hacen comentarios positivos sobre marcas y productos, con el objeto de motivar a los consumidores a adquirirlos. Básicamente, se trata de vendedores de influencia, que principalmente actúan a través de las distintas redes sociales.
El SII se ha pronunciado sobre los influencers, señalando que la retribución -en dinero o especies (canje)- recibida por su trabajo debe considerarse renta tributable, y puesto que la suya es una actividad ejercida fundamentalmente por personas naturales, sus servicios se clasifican en la segunda categoría, están exentos de IVA, y corresponde que emitan al respecto una boleta de honorarios.
Aunque en este caso el SII cumple la primera tarea de forma exitosa -definir la esencia de la operación-, el análisis que hace de la actividad incurre en un error de diagnóstico al asumir que tal actividad es efectuada de manera formal. Si bien esta lectura puede corresponder a la realidad de los “rostros” de grandes tiendas, no se condice con la de la mayoría de quienes prestan este tipo de servicios. En efecto, estas personas suelen operar bajo protección del anonimato provisto por las redes sociales, como es el caso de muchas “tiendas” que operan en Instagram, y, por ende, no asumen las obligaciones impuestas por el funcionamiento formal en el mercado.
Ese incumplimiento suele no obedecer a mala intención, sino a la ignorancia sobre la forma en que deben cumplir sus obligaciones tributarias. Si bien la ley se presume conocida por todos, en la realidad esto dista de ser tal.
En el contexto del gran crecimiento de la ocupación informal en el país (28,3% según los últimos datos publicados por el INE) y de su impacto sobre el buen funcionamiento de los sistemas económicos, previsionales, de salud, etc., la principal preocupación de la autoridad tributaria en relación con actividades como la de los influencers, y otras ocupaciones características de redes sociales, como vendedores, dropshippers, streamers, operadores de criptoactivos, etc., debería ser invitarlos a que operen formalmente. La informalidad asociada a economías “ocultas”, implica que sus actores hacen uso del mercado sin respetar las obligaciones tributarias, administrativas, de seguridad social, etc. de un país.
El SII avanza por el camino correcto, pero corresponde que aborde la situación de informalidad en que se desenvuelven, entre otros, los influencers, mediante una estrategia que conlleve la aplicación razonable de normas tributarias, que induzcan a la formalización de su conducta fiscal. Este es un sector nuevo -pero no tanto-, con modelos de negocios cuyo fuerte crecimiento ha sido estimulado por la tecnología y las redes sociales. Su formalización es muy necesaria.