DF Tax | Reforma al sistema tributario
Eduardo Irribarra Sobarzo, abogado tributario de Larraín y Asociados.
Enhorabuena, hoy nuestro país se encuentra llano a reformar su sistema tributario, y convertirlo en uno más justo.
La regla de progresividad o de equidad vertical que se traduce en gravar más a los que más tienen, parece ser un anhelo nacional, y el Ítaca fiscal del próximo gobierno. Sin embargo, este norte, que ciertamente apunta hacia una mayor justicia, no puede abandonar otra gran necesidad de mejora de nuestro sistema, a saber, la de no seguir gravando más a los que menos tienen.
No solo ha sido el IVA el encargado de gravar regresivamente a las personas, sino también la proliferación de diversas especies expresa o implícitamente tributarias, inconexas entre sí, que han venido a acrecentar excesivamente la carga tributaria de la inmensa mayoría, sin consideración a sus reales capacidades. A ello se suma una desfasada filosofía presente en nuestro ordenamiento jurídico, el cual concede sin grandes limitaciones una peligrosa libertad al legislador para establecer tributos de cualquier naturaleza, sancionando casi únicamente situaciones manifiestamente irracionales. Todo lo anterior se refuerza con la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, quien suele compartir sin más la razonabilidad de casi cualquier decisión legislativa en esta materia, y sostener la idea equivocada de que la justicia tributaria no requiere de un examen individual de cada tributo, sino únicamente del sistema tributario en su conjunto.
El llamado entonces es a perfeccionar un sistema tributario que parta teniendo un control adecuado del gasto público y que defina normativamente lo que debemos entender como tributo, de manera de poder controlar con mayor precisión lo que el Estado recauda de las personas a ese título, y controlar así la carga tributaria que estos soportan. En esta misión, será necesario discutir, por ejemplo, si consideramos parte de la carga tributaria aquellas contribuciones a la seguridad social, incluso cuando estas se estructuran esencialmente bajo la lógica de la capitalización individual, así como otras especies de precios públicos y exacciones obligatorias, como por ejemplo, los peajes y otros permisos.
Asimismo, que establezca mecanismos que permitan identificar la real capacidad económica de las personas, y opte por establecer un mínimo general exento de tributación, relativa a aquella disponibilidad material necesaria para la subsistencia digna de la persona y su familia. Y también, que se abra a admitir que la contribución no solo se justifica a partir de los tradicionales índices de riqueza (como la renta, las transferencias de bienes, el consumo, etc.), sino igualmente de aquellas situaciones de ventaja o de bienestar, conceptos estos que fueron formulados hace unas pocas décadas por los economistas A. Sen y J. Stiglitz.
Hago votos por que estos criterios de justicia tributaria se plasmen también en la norma constitucional, cualquiera sea la que perviva.