DF Tax | Reclamo por avalúo de bienes raíces: una reforma pendiente
Cristián Bonacic, abogado de Baker McKenzie.
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Cristián Bonacic
Con la creación -hace más de una década- de los Tribunales Tributarios y Aduaneros, y con las sucesivas reformas de los últimos años al Código Tributario -perfeccionando los procedimientos de fiscalización y las facultades de la autoridad tributaria, consagrando y fortaleciendo los derechos de los contribuyentes y creando y reforzando distintos recursos administrativos-, se han dado pasos relevantes en la modernización de la institucionalidad tributaria.
Éstas han sido reformas que han contado con transversales apoyos en el ámbito político, académico y profesional, y han contribuido sin duda a una sana relación entre Estado y contribuyente. Por consiguiente, cualquier debilitamiento de las mismas sería un serio retroceso en los avances conseguidos en la consolidación de esta institucionalidad.
“El aumento del avalúo de los bienes raíces puede ser objeto de recursos a nivel administrativo y judicial, de acuerdo a un procedimiento regulado en el Código Tributario. Es precisamente este procedimiento el que ha quedado olvidado de las reformas y perfeccionamientos recientes”.
A pesar de estos logros, hay ciertas materias que no han presentado la misma evolución. Me refiero en particular al procedimiento de reclamo de avalúo de bienes raíces, materia que toma especial relevancia en estos días porque precisamente el SII está llevando a cabo el proceso de reavalúo general de bienes raíces no agrícolas. Como resultado de ese proceso podría generarse un aumento del valor fiscal de las propiedades no agrícolas y, por tanto del impuesto territorial a pagar por cada propietario.
El aumento del avalúo puede ser objeto de recursos a nivel administrativo y judicial, de acuerdo a un procedimiento regulado en el Código Tributario. Es precisamente este procedimiento el que ha quedado olvidado de las reformas y perfeccionamientos a que aludíamos: tanto así que recientemente el Tribunal Constitucional ha dictado una sentencia con el fin de subsanar, en un caso particular, un vicio del procedimiento que comentamos.
En efecto, en un caso en que el SII determinó un avalúo fiscal de las construcciones emplazadas en un terreno en un monto superior a más del doble del valor comercial, el Tribunal señaló que la restricción de las causales de reclamo de este procedimiento perturba la garantía de tutela judicial efectiva. Se agrega que la norma legal reprochada reduce las posibilidades de impugnación de las tablas de clasificación de bienes raíces a la hipótesis de su aplicación errónea, pero estas tablas no han podido ser objetadas en sí mismas.
Es decir, la autoridad tributaria define por sí y ante sí los valores asignados en las tablas de clasificación, pudiendo únicamente atacarse su aplicación errónea. En definitiva, las tablas "son preimpuestas al contribuyente y al juez", impidiendo a este último "aplicar la ley con miras a declarar un impuesto proporcionado y justo".
Este fallo es de gran relevancia porque, por un lado, hace inaplicables las restricciones legales a la tutela judicial efectiva que reclama un contribuyente (anteriormente el Tribunal Constitucional ya había declarado la inconstitucionalidad de las limitaciones legales para oponer excepciones o defensas en el procedimiento de cobro de obligaciones tributarias) y, por otro lado, el criterio fijado por el Tribunal permite que el contribuyente pueda no sólo cuestionar la aplicación errónea de las tablas de clasificación, sino también la configuración misma de estas tablas y, por tanto, de los valores determinados por la autoridad tributaria.
Ambos aspectos son atingentes en el marco del actual proceso de reavalúo de bienes raíces no agrícolas y, a la vez, pueden constituir un antecedente para una iniciativa de perfeccionamiento del procedimiento judicial en comento, que se ha ido quedando atrás en los intentos de modernización de la legislación tributaria.