DF Tax | ¿Pueden los APA’s ayudar a financiar las demandas sociales?
Christian Silva Nanjari, partner en Landa Consultores
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Christian Silva Nanjari
Un Acuerdo Anticipado de Precios o APA por su sigla en inglés (Advance Pricing Arrangements) se encuentra contemplado en el Nº 7 del artículo 41 E de la LIR, y señala que los contribuyentes que realicen operaciones con partes relacionadas del exterior puedan proponer al SII un APA, con el fin de determinar con anterioridad el precio, valor o rentabilidad normal de mercado de las operaciones a realizar. En estos acuerdos puede participar el SII, Aduanas y eventualmente otras autoridades tributarias.
La circular Nº 29 del año 2013 contempla esta materia y enuncia que los contribuyentes que soliciten estos acuerdos tendrán que entregar una serie de información y en un plazo de seis meses se resuelve si es aprobada o rechazada la solicitud.
Algo que a todas luces puede ser interesante, tanto para los contribuyentes como para el SII, suele ser muy engorroso por las negociaciones y se debe disponer de muchos recursos para su éxito, pero lo bueno es que entrega certeza tributaria a un contribuyente por el plazo acordado (tres años y con posibilidad de renovar). Es importante tener presente que esta herramienta se incorporó en la reforma del 2012.
Esta certeza tributaria genera beneficios al contribuyente que conoce con anticipación los márgenes o rentabilidades que obtendrá. Adicionalmente, el SII no podrá liquidar a los contribuyentes por conceptos de precios de transferencia si éstos suscribieron APA. Por otro lado, la autoridad tributaria obtiene un mecanismo alternativo y anticipado de fiscalización de precios de transferencia, con lo cual puede también conocer con anticipación los ingresos a las arcas fiscales.
En los tiempos actuales que vivimos en Chile, post al estallido social y donde las demandas ciudadanas son cada vez mayores, existe un concenso por parte de los economistas de la plaza, encabezados por el ministro de Hacienda, Ignacio Briones, donde se han pronunciado que para gastos permanentes se necesitan ingresos permanentes. Una medida fácil sería aumentar en 100 bps el IVA, pero esto sería una medida impopular y de carácter regresiva. En cambio, el APA puede producir un ingreso semi permanente y sin duda alguna que puede aportar con un grano de arena para así generar los recursos necesarios.
Es por esta razón hago un llamado a las partes (contribuyentes y SII) a tener una buena voluntad, con el fin que puedan proliferar estos acuerdos que no solo ayuden al cumplimiento tributario, sino que también sean un aporte para el desarrollo social y crecimiento de nuestra economía.