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DF Tax | ¿Pagó impuesto único por gastos rechazados en abril de 2020?

Roberto Hernández, socio de Cumplimiento Tributario de EY.

Por: Roberto Hernández | Publicado: Jueves 29 de octubre de 2020 a las 04:00 hrs.
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Roberto Hernández

Si fue así, observen la última declaración de impuestos y les propongo el siguiente ejercicio: analicen si se repitieran las partidas que le dieron origen a la base imponible, para que posteriormente apliquen la nueva norma para los gastos, cuyo origen está en la reforma tributaria de febrero de 2020. Es muy factible que posterior a dicho análisis pueda suceder que se encuentren con una grata sorpresa. Si no es así, vuelvan a realizar el análisis.

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Según los datos estadísticos, obtenidos desde la página web del Servicio de Impuestos Internos (SII), en los años 2013 y 2014 la recaudación asociada al impuesto único del artículo 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, ascendió a $ 85.000 millones aproximadamente para cada año, en el año 2015 fue de $ 141.000 millones, para llegar en el año 2018 a $ 324.000 millones.

La variación entre los años 2014 y 2015 en adelante se debe principalmente a los acontecimientos tributarios de la época y estos montos no tuvieron retorno, lo que implicó que la recaudación no volvió a las cifras que se daban previo al 2015.

Tanto en las modificaciones del artículo 31 de la Ley de la Renta (norma de gastos), como las del artículo 21 de la misma legislación, dan a entender que desde abril de 2021 la recaudación del impuesto único con tasa 40% debiera disminuir. Hasta el año comercial 2019 era muy común encontrar gastos rechazados afectos a este impuesto único de partidas relacionadas con remuneraciones voluntarias y otros beneficios a los empleados, indemnizaciones entre privados, multas pagadas al MOP, compensaciones a los clientes, condonaciones de deudas, gastos relacionados con vehículos y otros gastos no aceptados.

Es recomendable volver a mirar estos conceptos, teniendo en cuenta el nuevo contexto tributario, ya que puede ocurrir que las partidas afectas a dicha tasa del 40% en el pasado, algunas de ellas se deban tratar como gastos aceptados, otras podrían ser gastos no aceptados, pero pagando sólo 27% y por último un tercer grupo se mantenga como base imponible afecto al 40%. No hay que olvidar que también están los gastos rechazados atribuibles a los contribuyentes de impuesto finales.

Si como resultado de lo comentado en esta columna implica un menor pago de impuesto, se recomienda que preparen los argumentos pensando en futuras fiscalizaciones, ya que a lo mejor el SII seguirá esperando cifras de recaudación similar a la de los últimos años.

...¿pagará impuesto único en abril de 2021?

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