DF Tax | IVA a los servicios: ¿discriminación arbitraria?
Ignacio Calderón, abogado de Mena Alessandri & Asociados.
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Ignacio Calderón
El Colegio de Abogados envió una carta al ministro de Hacienda, Mario Marcel, solicitando postergar la entrada en vigencia del nuevo Impuesto al Valor Agregado (IVA), prevista para el 1 de enero del 2023, y luego fue el turno del Colegio de Contadores. Ambas cartas coinciden en un punto del mayor interés: la discriminación arbitraria envuelta en la nueva reforma legal.
En efecto, la Ley 21.420 busca aumentar la recaudación fiscal con el fin de financiar la Pensión Garantizada Universal (PGU). Con su entrada en vigencia, se elimina de la definición de servicios aquella parte que hace referencia a ciertas actividades específicas, por lo que todos los servicios pasarán a estar gravados con el 19% del IVA, sin importar si son realizados por personas naturales o empresas, ni la actividad específica que desarrollen.
“Respecto al IVA a los servicios, resulta difícil tildar de razonable y objetivo el hecho que una persona con título profesional goce de un trato privilegiado en materia tributaria en circunstancias que una persona que carezca de un título soporte un mayor gravamen”.
Sin embargo, se contemplan una serie de exenciones en el pago del IVA, entre las que podemos encontrar aquella establecida en favor de las prestaciones efectuadas por sociedades de profesionales. Este es precisamente el punto controvertido en que se ha hecho eco en las misivas, en las que se señala que 'esta nueva modalidad discrimina arbitrariamente, de acuerdo a la estructura legal que tome el prestador de servicios', y que 'se constituye una condición discriminatoria en consideración a su tipo societario'.
Efectivamente no podemos desconocer que el legislador tiene la facultad de dictar leyes diferentes según el grupo al que van destinadas, con tal de que esa diferencia de trato tuviese una justificación objetiva y razonable, lo que solo va a ser posible demostrando que la ley es un medio propicio para la consecución del fin que ella misma se propone.
En este caso, el fin de la ley es claro: aumentar la recaudación fiscal, pero la dificultad, como siempre, radica en los medios. Resulta difícil tildar de razonable y objetivo el hecho que una persona con título profesional goce de un trato privilegiado en materia tributaria en circunstancias que una persona que carezca de un título soporte un mayor gravamen.