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DF Tax | Impactos de una desintegración tributaria

Juan Ignacio Rivas, abogado de Recabarren & Asociados.

Por: Juan Ignacio Rivas | Publicado: Jueves 16 de junio de 2022 a las 04:00 hrs.
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Juan Ignacio Rivas

La reforma tributaria que impulsa el gobierno tendría por cambio principal la desintegración del sistema tributario del impuesto a la renta para grandes empresas y sociedades de inversión. Esto se ha planteado hace algunos años, motivado también por la mirada de reojo a los países de la OCDE, donde el sistema desintegrado predomina.

La desintegración reformularía el eje central del sistema tributario del impuesto a la renta mediante la separación entre el Impuesto de Primera Categoría y los impuestos finales que afectan a los dueños de empresas -el Global Complementario, para residentes o domiciliados en Chile y que solo afecta a personas naturales, y el Impuesto Adicional, para no residentes o no domiciliados en Chile-.

“Es relevante saber cómo se implementaría la desintegración, principalmente en cuanto a qué impuesto afectaría a los dividendos, con qué tasa y si cambiará la del Impuesto de Primera Categoría para las grandes empresas -27%- que quedarían desintegradas”.

Desintegrar el sistema implicaría que, ante retiros o dividendos, los dueños de grandes empresas o sociedades de inversión perderían el derecho para utilizar como crédito o deducción lo pagado por la empresa a nivel del impuesto corporativo. Lo anterior ya se implementó en alguna medida con la inclusión del régimen de imputación parcial de créditos, que permite a los dueños de las empresas no Pymes deducir de los impuestos finales solo un 65% del impuesto corporativo. Junto a lo anterior, también se pondría término a la posibilidad que las personas con una carga de Global Complementario menor al impuesto corporativo pagado por la empresa obtengan devoluciones de impuesto en abril de cada año.

Es relevante saber cómo se implementaría la desintegración, principalmente en cuanto a qué impuesto afectaría a los dividendos, con qué tasa y si cambiará la del Impuesto de Primera Categoría para las grandes empresas -27%- que quedarían desintegradas. Además, para cuantificar el universo de aplicación de la desintegración, será elemental saber si se mantendrá la actual categorización de Pymes. Hoy son aquellas empresas que, incluidos los de sus relacionados, tienen ingresos brutos bajo 75.000 UF y rentas pasivas que no exceden el 35% de sus ingresos.

A nivel de socios o accionistas personas naturales residentes o domiciliados en Chile, actualmente la tasa del Impuesto Global Complementario no puede exceder de 44,45%, por lo que, de no mantenerse este tope, la desintegración tendría implicancias relevantes para ellos.

En el caso de los no residentes o no domiciliados en Chile, hoy afectos al Impuesto Adicional, la tasa a los dividendos que se fije al desintegrarse el sistema definirá la carga efectiva de su tributación, pero el ánimo sería incrementarla. De todas formas, la tasa efectiva dependerá en gran parte de si existe un convenio de doble tributación entre Chile y el país de residencia o domicilio del perceptor. Asimismo, la desintegración podría implicar la necesidad de revisar algunos tratados de doble tributación o la aplicación de los artículos sobre dividendos de los convenios, cuyas tasas se mueven entre 0% y 15%. A nivel del pagador del dividendo, podrían generarse efectos en las retenciones obligatorias y cambios en los flujos de caja, todo lo cual habrá que aterrizar ante un proyecto concreto.  

Por lo tanto, no obstante aún no conocerse el proyecto de reforma tributaria, la desintegración constituiría un cambio estructural de nuestro sistema impositivo. Su impacto provocará, seguramente, revisiones de las estructuras de organización de los dueños y de las empresas que no califican como Pymes para efectos tributarios.

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