Columnistas

DF Tax | Fondos de Inversión. Ajustes tributarios

Juan Pablo Cabello, socio de Cabello Abogados Tributarios.

Por: Juan Pablo Cabello | Publicado: Jueves 4 de noviembre de 2021 a las 04:00 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

Juan Pablo Cabello

Los Fondos de Inversión son patrimonios de afectación, sin personalidad jurídica, integrado por aportes realizados por partícipes administrados por una entidad especializada. Tributariamente, la gran característica es que al no ser un contribuyente no paga impuesto a la renta por sus ganancias. Más aún, cuando distribuye dividendos, éstos quedan exentos de impuesto de primera categoría. Es decir, si el partícipe es una sociedad de inversión, la tributación de las ganancias obtenidas por el Fondo, quedará pendiente de tributación hasta que se distribuya a una persona natural o no residente.

Imagen foto_00000006

Existen los Fondos de Inversión Públicos (FI), regulados por la CMF, y los Fondos de Inversión Privados (FIP). Éstos últimos fueron incorporados a nuestra legislación a principios del presente milenio, en el marco de un plan de fomento y modernización del mercado de capitales. Al transarse sus cuotas en forma privada, no se inscribían en la SVS (actual CMF) y no tenían más restricciones que los señalados en sus estatutos. Fue así que, en un inicio, los FIP podían realizar grandes proyectos inmobiliarios y sus ganancias no tributar. Esto fue posteriormente modificado, estableciendo que los FIP solo podían realizar inversiones pasivas, equiparándolos a los FI. Esto es, ya no podían construir el edificio, pero sí invertir en la sociedad que construiría el edificio.

Previo a la Ley Única de Fondos del 2012, se discutió latamente si se modificada el régimen tributario de los FIP, convirtiéndolos en contribuyentes de impuestos, o establecer mayores restricciones a su existencia. Dicho cuerpo legal optó por lo segundo, estableciendo mayores requisitos de atomización de su propiedad y de no relación entre los partícipes.

En estos días, existe una convicción generalizada de la necesidad de aumentar la recaudación, siendo un aspecto importante, la revisión de aquellos tratamientos tributarios especiales y privilegiados, con acento en aquellos referidos a las rentas del capital.

En este orden de ideas, existen buenos argumentos para modificar la situación tributaria de los Fondos. En qué aspectos:

i) Los FIP pasen a tener la calidad de contribuyentes de impuestos, con lo cual deberán tributar por sus rentas propias. Sin perjuicio de ello, correspondería evaluar un tratamiento especial a aquellos FIP que inviertan en Venture Capital o Fondos Sociales, con intervención de la Corfo.

ii) Tratándose de los FI, eliminar la tasa reducida de 10% a las distribuciones de utilidades a los no residente en Chile, afectándolos a régimen general. Cabe considerar que esta tasa única es herencia de la antigua ley de Fondos de Capital Extranjero, y ya no se justifica su mantención.

iii) Igualmente respecto de los FI, modificar el tratamiento tributario de los partícipes contribuyentes de primera categoría, haciendo que la distribución de utilidades forme parte de su renta líquida imponible, o que el FI actúe como retenedor, pero manteniendo los créditos asociados a las rentas distribuidas en los registros del partícipe.

Cabe señalar que estas proposiciones contaron con un voto a favor de la mayoría de los miembros de la Comisión Tributaria para el Crecimiento y la Equidad en su reporte de enero de este año, comisión que, por lo demás, se componía de economistas de distintas tendencias y sensibilidades.

Sorprendió que el proyecto recientemente presentado por el Gobierno, llamada Ley Corta de Pensiones, no haya contenido modificaciones sobre la materia. Por ello, no debiera sorprender que sea incluido durante su discusión parlamentaria. Pero en realidad, hoy en día, toma fuerza una frase: "El futuro solo promete una cosa: sorpresas".

Lo más leído