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DF Tax | ¿Fin de las exenciones?

Paula Madariaga, directora del Área Tributaria de Aninat Abogados.

Por: Paula Madariaga | Publicado: Jueves 4 de noviembre de 2021 a las 04:00 hrs.
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Paula Madariaga

Las exenciones tienen un carácter extraordinario, ya que hechos o personas que en principio debían pagar impuestos quedan eximidos de esta obligación. En épocas en que se busca abultar las arcas fiscales, han sido bastante discutidas y cuestionadas, sobre todo porque al ser una excepción deben tener una justificación basada en los principios constitucionales. En otras palabras, las exenciones deben ser establecidas en base a un criterio razonable, que justifique la condición más ventajosa que generan para su beneficiario.

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Para recapitular el estado de la discusión, consideraremos dos fuentes: el "Informe sobre Exenciones y Regímenes Especiales" emitido con fecha 21 de enero por la Comisión Tributaria para el Crecimiento y la Equidad, y el proyecto de ley enviado por el Gobierno, que busca ampliar el pilar solidario y "reduce o elimina exenciones tributarias para su financiamiento" del 20 de septiembre de 2021.

La Comisión estuvo integrada por expertos en materia económica y fue bastante criticada por la falta de incorporación de profesionales ligados al área tributaria. Como resultado del trabajo se emitió una opinión sobre las exenciones vigentes y la recomendación de mantenerlas o eliminarlas, según el caso.

En resumen, las recomendaciones más importantes fueron terminar con el beneficio de no tributación con el Impuesto de Primera Categoría de los Fondos de Inversión Privados y a la ganancia de capital en acciones/cuotas con presencia bursátil (salvo respecto de inversionistas institucionales), de algunos beneficios a la construcción y a la adquisición/mantención de inmuebles por personas naturales, aplicación de Impuesto a las Ventas y Servicios a todos los servicios sin distinción y eliminación del beneficio de no tributación con el Impuesto a las Herencias y Donaciones de los seguros de vida con ahorro.

En cuanto al proyecto de ley, es bastante distinto a las recomendaciones de la Comisión, ya que en éste no se hizo referencia al beneficio de los Fondos de Inversión Privados, se estableció un impuesto único del 5% a la enajenación en bolsa de determinados instrumentos con presencia bursátil (salvo inversionistas institucionales que mantienen el beneficio), afectación de IVA a las prestaciones de servicios y aplicación del Impuesto a las Herencias y Donaciones a los seguros de vida con ahorro.

Con las modificaciones introducidas mediante indicación de 30 de septiembre, se mantuvo solamente la afectación de los seguros de vida con ahorro, eliminando por completo el ingreso no tributable del mayor valor en cuotas o acciones, sometiéndolas al régimen general de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, finalmente, las restricciones a los beneficios relativos a inmuebles.

De lo anterior se puede apreciar que hay un cambio muy importante entre la propuesta de los expertos y el proyecto de ley y, asimismo, entre éste y sus indicaciones, reduciéndose ampliamente de la propuesta inicial de ambos actores.

Entonces algunas de las preguntas que surgen son: ¿qué justifica la disparidad de criterios técnicos y políticos? ¿Se termina con todas las exenciones que están establecidas bajo un mismo criterio? ¿Por qué mantener unas exenciones y no otras?

Ya que nuestras leyes tributarias se han modificado bastante en los últimos años, no estaría de más una visión más amplia que respete los criterios de razonabilidad necesarios para garantizar igual trato a todos los ciudadanos. En este sentido resulta llamativa la mantención de exenciones y regímenes especiales que en la práctica implican exenciones a actividades que, vistas desde la perspectiva de los demás contribuyentes, no presentan justificaciones razonables para su vigencia.

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