DF Tax | El problema de origen del IVA en los servicios profesionales
Dr. Eduardo Irribarra, Larrain y Asociados Abogados y profesor Facultad de Derecho, U. Alberto Hurtado
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Dr. Eduardo Irribarra
Los tributos operan extrayendo de las personas parte de una riqueza o fuerza económica manifestada a través de conductas o hechos indiciarios como la obtención de una renta, el consumo, la transferencia de bienes, la adquisición de estos por causa de muerte, entre otros.
En su filosofía original, el IVA infiere indirectamente la existencia de una fuerza económica en la persona que consume un bien o servicio. Sin embargo, por razones prácticas, se le asigna en general al vendedor o prestador del servicio la obligación de declarar y pagar el impuesto aplicado a la operación.
“Tendríamos hoy un IVA distorsionado y alejado de su filosofía, pues termina gravando a un sujeto a quien no se le identifica una manifestación de riqueza expresada indirectamente a través del consumo, gravando en su lugar al profesional que presta el servicio”.
Frente al IVA a los servicios profesionales actualmente en curso, parece ser que este objetivo no se cumple en la práctica, pues por razones económicas relacionadas principalmente con la oferta y la demanda, el profesional no estaría siendo capaz de trasladar el impuesto a quien supuestamente se le busca reconocer una mayor capacidad económica, soportando él mismo el gravamen, quien además por la naturaleza de su actividad no posee créditos fiscales para hacer frente al débito de sus facturaciones.
En este escenario, tendríamos un IVA distorsionado y alejado de su filosofía, pues termina gravando a un sujeto a quien no se le identifica una manifestación de riqueza expresada indirectamente a través del consumo, gravando en su lugar al profesional que presta el servicio. Con ello, tenemos más bien una especie de mayor impuesto a la renta aplicado directamente a este último, pero ataviado con ropajes de un IVA, aunque ni siquiera a la renta, pues no se le grava una riqueza disponible, esto es, neta de deducciones como gastos o costos necesarios para producirla, sino más bien la obtención de un mero ingreso.
La ausencia de un análisis científico a la hora de establecer o modificar tributos, da lugar a problemas serios de esta naturaleza, y que en la especie incluso pudieran plantearse a nivel constitucional, pues con la distorsión indicada podría estar afectándose el principio de capacidad contributiva, principio que ordena gravar únicamente una riqueza o fuerza económica disponible y no bruta, y además, específicamente al sujeto que la manifiesta y no a otro.