DF Tax | El fin (¿o principio?) de la incertidumbre tributaria
Mauricio Loy, socio de Loy Letelier Campora.
Finalmente ha terminado la incertidumbre sobre cuál tesis o posición tributaria triunfaría en las elecciones presidenciales. Con el claro y legítimo triunfo del (hoy) presidente electo se impuso la tesis de la tasa por sobre la tesis de la base. Los chilenos y chilenas hemos apostado por la tesis que pregona que lo verdaderamente importante en materia tributaria es cuál sería la tasa aplicable. El crecimiento económico (que es la base sobre la cual se aplica la tasa) pareciera tuvo dado por sentado en las urnas el pasado 19 de diciembre de 2021.
Hemos así puesto, al parecer, fin a la incertidumbre que pesaba en materia impositiva. Ahora sabemos que la mochila tributaria viene con tasa al alza. Sabemos que vienen incrementos en las tasas de impuesto a la renta, desintegración del sistema tributario, revisión del impuesto de herencias y donaciones, revisión completa e incremento del royalty minero, impuesto al patrimonio, etc. (suma y suma; y sigue y sigue).
Sin embargo, en los anuncios hechos, vemos que hay más tasas al alza. En efecto, se propondrá por el ahora presidente electo, como medida adicional, un potente cambio en la normativa conocida como "anti-elusión". En concreto, se pedirá al Congreso legislar para que la determinación de qué conductas califican, o no califican, como abusivas sea una materia que recaiga en el SII. Así es, el mismo organismo que interpreta de manera general la ley tributaria, el mismo organismo encargado de recaudar, será quien podrá definir, administrativamente y sin control de ninguna clase, cuando una determinada actuación sea abusiva, y cuando no.
Perdimos entonces la certidumbre que creíamos haber encontrado.
En primer lugar, porque los incentivos no pueden quedar peor puestos. Si el servicio público que es evaluado por la cantidad de impuestos que recauda tiene a su disposición la facultad exclusiva y excluyente de calificar que conducta es contraria a la recaudación que persigue; ¿Qué incentivos existen para que dicho servicio califique, alguna vez, una conducta como no abusiva? Ninguno. Salvo que los funcionarios del SII funcionen de manera opuesta al resto de los humanos en el planeta tierra, los incentivos harán lo que los incentivos siempre hacen; exacerbar los intereses de las personas que los sufren. En sencillo, la proposición legislativa, desde la óptica de los incentivos, le pide al perro que cuide la carne.
En segundo lugar, porque los efectos que se pueden derivar de la aplicación de esta normativa, bajo el texto actual, y bajo la reforma que se anticipa, suponen cualquier cosa menos certeza. En efecto, la normativa anti-abuso tiene (relativamente) clara su puerta de entrada, pero la puerta de salida es una nebulosa indescifrable. La posibilidad de "reclasificación" supone una situación que bordea (y en ocasiones sobrepasa) el mismísimo principio de legalidad tributaria, donde el funcionario a cargo tiene, en la práctica, una "hoja en blanco" para definir cuál es el hecho imponible que corresponde al caso fiscalizado. Agreguemos a esto que el director es un funcionario de confianza del Presidente, y tenemos en el SII, con su nueva normativa anti-abuso, un arma política con un poder insospechado.
La solución de un control judicial a posteriori no parece una solución real. La realidad nos indica que la sobrecarga de trabajo de los TTA no permite soluciones en tiempos razonables. Las estadísticas de fallos de los TTA tampoco permiten proyectar una solución garantista de los derechos de los contribuyentes.
Si la evasión la queremos tomar con la seriedad que merece, debemos crear incentivos para que la aplicación de esta normativa sea, (1) con los menores costos de agencia posibles, (2) objetiva y (3) con sus efectos definidos de manera anticipada. Un consejo independiente, sin injerencia política, compuesto por miembros técnicos que roten, podría ser una buena idea para radicar la calificación del acto como abusivo. Un reglamento de la Ley sobre impuesto a la Renta, que defina de manera anticipada y objetiva las consecuencias posibles de la simulación o el abuso sería otra buena idea. Equiparar la cancha entre el siempre poderoso Estado y el contribuyente, generando algún costo de litigio y sanciones para el SII en el caso de un mal ejercicio de esta normativa (tal como tienen todos los contribuyentes de Chile), sería una última buena idea.
Es de esperar que la definición democrática tomada el 19 de diciembre pasado esté abierta a considerar que una vez que no existe certeza jurídica en materia tributaria, se abre un peligroso camino que nos llevará a depender más de nuestros "contactos" en el SII, que de la letra de la ley.