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Columnistas

DF Tax | Derechos de aguas: obligaciones, derechos y beneficios para sus titulares

Nicolás Suazo y Patrick Humphreys, socios de Garnham Abogados.

Por: Equipo DF

Publicado: Jueves 23 de enero de 2025 a las 04:00 hrs.

Cada 15 de enero es publicado el listado de quienes deben pagar patente por no tener construidas las obras para utilizar sus derechos de aguas, debiéndose realizar el pago en el mes de marzo, bajo la sanción de iniciarse un procedimiento judicial que termina con el remate del derecho para su titular.

Es importante aclarar que el remate solo puede recaer sobre la parte no utilizada del respectivo derecho de aprovechamiento de aguas y que además no se pueden rematar otros bienes del deudor. Sin perjuicio de esto, la Tesorería General de la República puede ejercer la facultad de extinguir la deuda mediante la retención de la devolución de impuestos que pueda tener a su favor el titular del derecho.

Ahora bien, se debe recordar que la Reforma al Código de Aguas del 6 de abril de 2022, estableció una sanción aún más grave para quienes no tienen instaladas las obras para utilizar sus derechos de aguas. Se trata de la extinción total o parcial del derecho, señalando que en el caso de los derechos de aprovechamiento consuntivos (aquellas aguas que se consumen para cualquier actividad por ejemplo: riego, agua potable, abrevamiento de animales, entre otros) el plazo de extinción será de cinco años. En el caso de aquellos de carácter no consuntivos (quienes deben restituir las aguas en la misma calidad, cantidad y oportunidad por ejemplo: generación eléctrica, pisciculturas, etc.), será de diez años, plazo que comenzó el año 2023. Por lo tanto, quienes no deseen perder sus derechos consuntivos les resta un plazo de tres años para la construcción de las obras y aquellos que tienen derechos no consuntivos es de ocho años.

Por otro lado, es importante tener en consideración que la legislación vigente contempla un beneficio tributario para quienes poseen derechos de aprovechamiento de aguas, ya sean consuntivos o no consuntivos atendido que les permite a los titulares imputar las patentes por no uso del agua, pagadas con anterioridad, como crédito contra sus obligaciones tributarias.

Al respecto, los titulares de estos derechos pueden deducir las sumas pagadas por concepto de patente, por no uso del recurso hídrico, de sus Pagos Provisionales Mensuales (PPM) obligatorios del Impuesto a la Renta. Es importante destacar que este derecho se puede ejercer desde que se inician las obras necesarias para la captación y conducción del agua y hasta que se comienza a utilizar el recurso hídrico.

En caso de que el monto de las patentes pagadas supere el monto de los PPM, o bien, si no existe la obligación de realizar dichos pagos en un período determinado, el remanente podrá ser imputado a cualquier otro impuesto fiscal de retención o recargo que deba ser declarado y pagado mensualmente en la misma fecha.

Si después de la imputación a otros impuestos aún existe un saldo a favor del contribuyente, este podrá ser utilizado para cubrir las mismas obligaciones tributarias en los meses siguientes, de forma indefinida, hasta su completo agotamiento.

Es importante especificar que la ley diferencia entre dos tipos de derechos de aprovechamiento: derechos no consuntivos, que permiten imputar las patentes pagadas durante los ocho años anteriores al inicio de la utilización de las aguas. Y los derechos consuntivos, los que permiten imputar las patentes pagadas durante los seis años anteriores al inicio de la utilización de las aguas.

Este mecanismo de imputación de patentes representa una significativa ventaja para los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, permitiéndoles recuperar la inversión realizada en el pago de estas patentes y alivianando su carga tributaria. Se recomienda a los interesados revisar sus registros de pago y consultar con un asesor tributario para aprovechar plenamente este beneficio.

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