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DF Tax | Consecuencias tributarias de reestructuraciones societarias para aplicar la exención de IVA a sociedades de profesionales

Jaime Preiss Contreras, socio de CCL AC.

Por: Jaime Preiss Contreras | Publicado: Jueves 5 de enero de 2023 a las 04:00 hrs.
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Jaime Preiss Contreras

Una de las materias que más atención está provocando en el mundo del ejercicio profesional, es que este primero de enero entró en vigencia la modificación al hecho gravado “servicio” de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Consecuentemente, las normas que han modificado las exenciones tributarias aplicables a los servicios que en origen, quedarían gravados con IVA.

Entre otros aspectos, ello ha originado el renacer de las sociedades de profesionales. Así, los profesionales, habituados desde hace un tiempo a prestar sus servicios mediante sociedades de capital (en especial, sociedades por acciones), han decidido reestructurar sus sociedades para cumplir con los requisitos establecidos por las modificaciones legales y por el Servicio de Impuestos Internos para poder ser tratadas, justamente, como sociedades de profesionales.

“Aun cuando el SII ha señalado que el hecho que una sociedad se reorganice para tributar como sociedad de profesionales para quedar exenta de IVA por sus servicios, no configura abuso o simulación, respecto de determinados actos podrían ser aplicables normas especiales antielusivas”.

En términos generales, estos procesos de reorganización empresarial se traducen en que los contribuyentes constituidos en una sociedad distinta a una de profesionales –en la mayoría de los casos– se transformarán en sociedades de personas y modificarán sus giros, con el objeto de poder cumplir con los requisitos para ser considerados sociedad de profesionales. Así, podrán amparar sus actividades en la exención del IVA, lo que podría generar un efecto en la aplicación de las normas del término de giro. Este efecto deberá ser considerado por los contribuyentes al momento de reestructurarse, debido al impacto tributario que el cambio de giro o actividad (desde uno de 1ª categoría a uno de 2ª categoría) puede ocasionar para quien se somete a este tipo de reorganización. Y aunque el SII ya algo ha dicho al respecto (véase resolución exenta 115 de 2022 y oficio 3313 de 2022), el impacto debe ser evaluado en forma concreta.

Otro aspecto con consecuencias tributarias que genera dudas respecto de estas sociedades de profesionales, es si personas naturales o jurídicas (que tengan la naturaleza de “sociedad de personas”) no residentes ni domiciliadas en Chile, pueden conformar o no una sociedad de profesionales. En principio, pareciera que negar dicha posibilidad constituiría una discriminación injustificada para aquellos profesionales no residentes que, desde sus respectivas jurisdicciones, pueden prestar sus servicios, por ejemplo, telemáticamente mediante plataformas de comunicación remota y a través de sociedades constituidas en Chile. La no aplicación a estos contribuyentes de los mismos efectos tributarios y exención del IVA de las sociedades constituidas por residentes o domiciliadas en Chile, derivaría en una desventaja en la forma de configuración de sus negocios en nuestro país. En todo caso, la discriminación entre la tributación de residentes y no residentes es algo habitual no solo en Chile, sino que también en otras jurisdicciones.

Esperaremos, entonces, una interpretación del SII al respecto, ya que la duda no se despeja con el proyecto de reforma tributaria actualmente en tramitación. En esta materia, la reforma solo viene a limitar aún más los requisitos para la aplicación de la exención del IVA a las sociedades de profesionales, estableciendo expresamente que las mismas deberán estar conformadas en todo momento por personas naturales.

Finalmente, aun cuando el SII ya ha señalado que el hecho que una sociedad se reorganice para tributar como sociedad de profesionales para quedar exenta de IVA por sus servicios, no configura abuso o simulación en sí mismo, no es menos cierto que, respecto de determinados actos, podrían ser aplicables normas especiales antielusivas por parte del SII, como perfectamente podría ser la facultad de tasación del artículo 64 del Código Tributario o del artículo 17 N°8 inciso 4° de la LIR respecto de los valores utilizados por los contribuyentes, por ejemplo, en enajenaciones de participaciones societarias.

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