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DF Tax | Claves de la modernización tributaria para las sociedades de inversión

Paula Madariaga, directora área Tax Aninat Abogados

Por: Paula Madariaga | Publicado: Jueves 16 de abril de 2020 a las 04:00 hrs.
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Paula Madariaga

Con motivo de las recientes modificaciones introducidas por la Ley N° 21.210 a nuestro sistema tributario, es recomendable que las denominadas "sociedades de inversión" revisen algunos puntos para fines de información y control.

La primera recomendación es verificar el régimen tributario al que se acogió la empresa y controlar que este se mantenga en los ejercicios sucesivos.

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Si bien el denominado Régimen 14 D) o Pro-Pyme excluye a las sociedades de inversión, esta exclusión no opera por el solo hecho de tener como giro inversiones, ya que puede acogerse a la tributación Pro-Pyme si sus ingresos por inversiones "fijas" no exceden el 35% de sus ingresos totales.

En este contexto, determinar qué ingresos proviene de otras actividades y su proporción, permitirá mantenerse acogido al régimen, o bien, tomar la decisión de separar aquellas actividades que puedan determinar una salida del régimen. Ello, por cuanto el régimen Pro-Pyme presenta mayores beneficios, partiendo por una tasa a la renta empresarial más baja (25% vs 27%) y por el otorgamiento de un 100% de crédito a sus propietarios o accionistas por las utilidades que retiren de la empresa.

Otro aspecto interesante es la modificación introducida a la Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales, ya que la Ley N° 21.210 finalmente resolvió la situación de las sociedades de inversión frente a la obligación de pago de patente municipal.

La modificación establece con claridad que se aplica desde el 1 de julio de este año y que no se afectarán los procedimientos administrativos o judiciales en curso por su vigencia. Por otra parte, no podrán iniciarse nuevos procedimientos fundados en el texto nuevo del Decreto respecto a patentes devengadas con anterioridad a su vigencia. En simple, seguiremos resolviendo en tribunales la controversia sobre las patentes devengadas con anterioridad al 1 de julio, quedando las sociedades de inversión afectas a su pago con posterioridad a esa fecha.

Además de estos aspectos que atañen específicamente a las sociedades de inversión, hay otras modificaciones que alcanzan a la generalidad de los contribuyentes de Primera Categoría y que es atingente mencionar.

Entre ellas, el establecimiento de un mecanismo transitorio de "solución de diferencias" de capital propio tributario (declarado al año tributario 2019) y el correspondiente según la ley, que puede dar lugar a pago de impuestos o restitución de créditos. Es recomendable entonces revisar tanto el capital propio como los elementos de prueba necesarios para acreditar la composición de activos y pasivos. En lo inmediato, debemos estar atentos a las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos (SII) para establecer la forma de acreditación de los ajustes.

Finalmente, en aquellas empresas que exista relación entre sus socios contribuyentes de Impuesto Global Complementario, el servicio podrá fiscalizar los retiros que no correspondan a la participación en el capital de la sociedad, para analizar las razones comerciales, económicas, financieras, patrimoniales o administrativas que justifican una distribución "desproporcionada".
Lo anterior no quiere decir que las sociedades estén obligadas necesariamente a distribuir en base al capital, sino que el criterio de distribución no debe implicar la obtención de un provecho tributario indebido.

Por ejemplo, comparemos una sociedad de profesionales que tributa con el Impuesto de Primera Categoría y una sociedad de inversiones. En la primera, pueden adoptarse criterios de distribución basados en experiencia, ventas, incorporación de clientes permanentes u otros, en la medida que sean criterios razonables y puedan acreditase suficientemente frente al fiscalizador. Una sociedad de inversiones, en cambio, genera su renta predominantemente del capital, por lo que los criterios de distribución debieran, en principio, ser proporcionales.

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