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Columnistas

Defensoría Penal Pública: anhelada autonomía

Pelayo Vial, abogado penalista, exjefe de Estudios Regional DPP; Rodrigo Piergentili, abogado litigante

Por: Equipo DF

Publicado: Lunes 11 de julio de 2022 a las 09:15 hrs.

Son varios los aspectos nuevos que considera el texto de la Nueva Constitución con relación a la Defensoría Penal Pública (DPP). Uno de los más anhelados es su autonomía constitucional, la que viene a remediar una situación anómala de la DPP de nuestro país en comparación con las demás de la región.

La autonomía no se basa en que el ejercicio de defensa pública sea un derecho constitucional, también lo son la salud o la educación y eso no ha justificado la existencia de entes autónomos. Lo que realmente justifica la autonomía es la misión de la DPP en cuanto a la representación de los imputados, ya que esta habitualmente entrará en conflicto con los gobiernos de turno.

Lo anterior se ve a diario en tribunales: los Delegados Presidenciales se querellan contra quien es defendido por la DPP, que a su vez tiene un defensor público indirectamente dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. En el contexto del conflicto entre el Estado y el pueblo nación mapuche, la situación se torna aún más difícil cuando el acusado realiza acciones movido por una ideología que en parte va en contra del Estado, el que lo representa a través del defensor.

Por situaciones como las descritas –de habitual ocurrencia– y la situación comparada, la autonomía es esencial. Sin embargo, el texto constitucional propuesto va más allá y faculta a la DPP a concurrir ante los organismos internacionales de derechos humanos, lo que bajo el actual esquema se hacía en forma indirecta, a través de convenios internacionales.

La necesidad de esta segunda facultad se puede fundar en que el defensor defiende a un imputado particular y debe agotar todos los recursos en su defensa, incluso los internacionales, tal como lo haría cualquier abogado privado. Ya no será un obstáculo que el Estado aparezca demandándose a sí mismo ante organismos internacionales, sino que primará la obligación de defensa con todos los recursos que el propio Estado se comprometió a tener disponibles para sus ciudadanos.

Por último, el nuevo texto propone el fin a las licitaciones de defensa, optando por una mayor estabilidad de los abogados defensores.

De ser aprobadas estas normativas, se deberá retornar a la obligación de que cada imputado tenga un defensor de confianza –que lo visite, represente, le dé a conocer sus derechos– y no lo que se ve a diario en tribunales, donde el representante del imputado es en realidad quien está de turno en la sala, muchas veces con desconocimiento y ningún contacto con el imputado; trasformando a los defensores en “tomadores de audiencia”, más que representantes del imputado que dicen representar.

El nuevo texto propone grandes avances en defensa, esperemos que, de aprobarse, se asuman las correspondientes obligaciones del ejercicio de este derecho por los organismos públicos a los cuales se le ha otorgado dicha responsabilidad.

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