Columnistas

Cumplimiento tributario: una buena intención, que no convence

Pablo Mahú Socio de Serrano Abogados

Por: Pablo Mahú | Publicado: Jueves 29 de agosto de 2024 a las 04:00 hrs.
  • T+
  • T-

Compartir

Pablo Mahú

Finalmente, el Ejecutivo presentó indicaciones al proyecto de cumplimiento tributario, dentro del denominado pacto fiscal. El mercado y los inversionistas están atentos a lo que pueda suceder, y por eso es clave pasar revista a algunos cambios propuestos.

Dentro de las indicaciones hay una relativa a la Norma General Antielusión (NGA), incorporada a nuestra legislación el año 2014, y pareciera ser que la aplicación administrativa de la NGA ha sido descartada, lo que es una buena noticia.

“El pacto fiscal sigue siendo complejo y puede terminar no siendo una ayuda para los contribuyentes ni para el desarrollo del país”.

En el último tiempo, el SII ha iniciado varias fiscalizaciones en base a la NGA, por lo que la aplicación administrativa no pareciera ser necesaria para un efectivo control de las obligaciones de los contribuyentes. Además, la aplicación de las normas al caso concreto le corresponde al juez tributario y aduanero, como tercero imparcial. En cambio, la autoridad tributaria es parte interesada en el juicio (y con legítima razón).

Otro punto sobre el que persisten las dudas dice relación con la carga de la prueba en la NGA. De aprobarse el texto propuesto, el artículo 4 bis del Código Tributario modificado establecería que el SII debe probar los elementos constitutivos de abuso o simulación. Por su parte, el art. 4 ter establecería que hay abuso si los hechos, actos o negocios jurídicos no producen resultados o efectos jurídicos o económicos relevantes para el contribuyente o un tercero, que sean distintos de los meramente tributarios. Es decir, será carga del SII probar dichos efectos jurídicos o económicos, a fin de acreditar que ellos no producen resultados jurídicos relevantes.

Por otro lado, el mismo art. 4 bis establecería que el contribuyente debe probar la existencia de efectos económicos o jurídicos relevantes distintos de los meramente tributarios, o que sus operaciones se encuentran dentro de la razonable opción de conductas y alternativas contempladas en la legislación tributaria.

En la práctica, esto implica que tanto el SII como el contribuyente deberán probar los resultados o efectos jurídicos o económicos de los actos concretos. Una mejor redacción podría haber señalado que no es obligación del SII probar lo anterior, sino que del propio contribuyente (como indica la norma general del art. 21 del Código Tributario), excluyéndolo expresamente de la carga de la prueba. O bien, podría simplemente haber optado por dejar la carga de la prueba en quien alega los hechos, es decir, la autoridad tributaria, sin involucrar al contribuyente, aplicando así la regla general de la prueba imperante en nuestro ordenamiento jurídico (art. 1698 del Código Civil).

Si bien se valoran los avances que pueden significar las últimas indicaciones del Ejecutivo, un análisis más profundo sugiere que el pacto fiscal sigue siendo complejo y que, en cierta medida, puede no terminar siendo una ayuda para los contribuyentes ni para el desarrollo del país. Es por esto que se requiere, cuando antes, enmendar el rumbo para evitar más atascos que terminen por repeler nuevas y necesarias inversiones.

Lo más leído