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Cortes de luz: ¿responsabilidad estatal o indolencia empresarial?

EDUARDO BITRAN DIRECTOR MAGISTER EN REGULACIÓN Y ACADÉMICO UAI, DIRECTOR DE ESPACIO PÚBLICO

Por: EDUARDO BITRAN | Publicado: Miércoles 14 de agosto de 2024 a las 04:00 hrs.
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EDUARDO BITRAN

La interrupción del suministro eléctrico a cientos de miles de familias en la zona centro sur debido al colapso de las redes de distribución eléctrica, como consecuencia de un evento climático extremo, ha puesto en la discusión pública el rol del Estado y de los privados en la regulación y gestión de servicios de distribución eléctrica.

El año 2017 se dictó un decreto que subía significativamente el estándar de calidad de servicio, haciendo extensivo a cada cliente individual los estándares promedios exigidos para toda el área de concesión, lo que requería inversiones significativas que deberían considerarse en la fijación tarifaria que correspondía realizar en 2020. No obstante, el proceso de fijación tarifaria se demoró, dejando la responsabilidad de establecer las nuevas tarifas al siguiente gobierno. En este proceso, a fines de 2022 se descartó la inclusión de los nuevos estándares de calidad porque se estimó que aumentaría en 40% el valor agregado de distribución (VAD), impactando en las tarifas al cliente final en alrededor de un 6% si se incorporaba el cambio legal del 2019 que reducía la tasa de costo de capital de 10% (después de impuestos) a un 6% (antes de impuestos). En esta fijación tarifaria solo se realizó el ajuste de tasas de costo de capital y se reconoció en la tarifa un aumento en los pagos de compensaciones por interrupción de servicio, previendo incumplimientos de la nueva norma técnica por parte de las concesionarias en condiciones normales de operación.

En la crisis hay responsabilidades del Estado, que prefirió mantener las tarifas antes que establecer nuevos estándares; pero también de las empresas, en especial en un servicio básico, de carácter monopólico.

Respecto a las responsabilidades que les caben a los diferentes actores en esta crisis, es necesario enfatizar y clarificar que la magnitud del daño es, en primer lugar, debido a un fenómeno climático extremo del que no existen registros anteriores.

Hay responsabilidad del Estado, que prefirió mantener tarifas antes que establecer los nuevos estándares, lo cual podría haber reducido la magnitud de los daños a la red eléctrica.

A las empresas, no cabe duda de que lo inédito del temporal les permite alegar fuerza mayor frente al regulador. Sin embargo, especialmente en un servicio básico de carácter monopólico, las empresas deben responder a diversos stakeholders, en especial a sus clientes. Resulta difícil de comprender el que hayan optado por lo establecido en los planes de desarrollo en que se difieren inversiones y por pagar las compensaciones. La realización de una mayor inversión preventiva que reduzca los riesgos de interrupciones del servicio y genere una mejor preparación para hacer frente a las emergencias tiene por supuesto un beneficio social, pero además desde la perspectiva de la empresa permite reducir el costo reputacional y afectación de su licencia social para operar. No obstante, no estamos frente de un caso flagrante de abuso de posición monopólica, ya que la rentabilidad sobre activos de las empresas reales es significativamente inferior al de la empresa modelo. 

La ley que regula la distribución eléctrica tiene más de 40 años, lo que cabe plantarse es una reforma que genere los incentivos para, por una parte, mejorar significativamente la calidad de servicio y hacer más resiliente la distribución eléctrica, y por otra, responder a las demandas de infraestructura de la generación distribuida.

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