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Claves para un entorno más seguro en creación y transferencia de tecnología

JUAN CRISTÓBAL RÍOS Abogado y profesor de Propiedad Intelectual UDP

Por: JUAN CRISTÓBAL RÍOS | Publicado: Jueves 11 de julio de 2024 a las 04:00 hrs.
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JUAN CRISTÓBAL RÍOS

El proyecto de ley sobre transferencia tecnológica presentado por el Gobierno, el pasado 1 de abril, contiene importantes modificaciones, entre las que destacan los cambios a un artículo clave de la normativa sobre derechos de autor, que permitiría extender el régimen de obras creadas en un contrato laboral más allá de la hipótesis del software, abarcando todo tipo de obras. Esto puede revolucionar la negociación y gestión de los derechos de autor entre empleadores y trabajadores.

Actualmente, según el artículo 8º de la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual, la cesión de derechos de autor en una relación laboral se permite de manera limitada al ámbito del software. Esto significa que no se puede pactar esta cesión antes de que la obra esté completa, lo que genera incertidumbre en los acuerdos laborales.

“Equiparar el régimen de derechos de autor con el de las patentes ofrecerá coherencia normativa y facilitará la gestión de los derechos de propiedad intelectual”.

Por otro lado, la Ley N°19.039 sobre Propiedad Industrial establece que los derechos sobre las invenciones en el curso de un contrato de trabajo pertenecen al empleador, salvo pacto en contrario. Este sistema proporciona claridad y seguridad jurídica, beneficiando a ambos.

El nuevo proyecto busca extender este régimen a todas las obras creativas, modificando el artículo 8º, al ampliar el concepto de “programas computacionales” a “obras creadas como consecuencia de una relación laboral”. Así, cualquier tipo de obra podría estar sujeta a un acuerdo de cesión de derechos desde el inicio del contrato laboral. Esta propuesta busca eliminar barreras y fomentar un entorno más flexible y seguro para la creación y transferencia de tecnología.

Esta modificación es un avance positivo. La limitación actual crea rigidez y obstaculiza la claridad en los acuerdos laborales. Equiparar el régimen de derechos de autor con el de las patentes ofrecerá coherencia normativa y facilitará la gestión de los derechos de propiedad intelectual.

Los beneficios incluyen facilitar la contratación, al permitir pactar la cesión anticipada de derechos de autor, dando seguridad jurídica a creadores y desarrolladores. A ello se suma que se aumenta la seguridad jurídica, ya que la ubicación clara de derechos evitará disputas futuras sobre la titularidad de las obras. En tercer lugar, fomenta la innovación, considerando que la seguridad en la titularidad de los derechos incentivará la inversión en proyectos creativos y tecnológicos. Y, por último, favorece la alineación con el régimen de patentes, pues al crear coherencia en el tratamiento de los derechos de propiedad intelectual se facilitará la comprensión y aplicación de las normas.

En una era donde la innovación y la creatividad son esenciales para el desarrollo económico, contar con un marco legal que apoye estos valores es crucial. Esta norma merece el respaldo de todos los sectores políticos y profesionales para asegurar un entorno más dinámico y seguro para la creación y transferencia de tecnología.

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