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Columnistas

Cambios a la consulta indígena

Sebastián Donoso

Por: Equipo DF

Publicado: Jueves 13 de noviembre de 2014 a las 05:00 hrs.

El anuncio del gobierno de revisar los reglamentos que regulan la consulta indígena -y en particular de desvincular esta última del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA)- ha causado polémica, y con razón. Primero por una cuestión de rodaje. El reglamento del SEIA (DS N°40) está vigente desde el 24 de diciembre de 2013, y el 'reglamento general de consulta' (DS N°66) sólo desde el 4 de marzo de este año. Ambos tienen menos de un año de aplicación. Y no sólo eso: ningún proceso de consulta indígena iniciado bajo la vigencia del DS N°40 ha llegado aún a término. Es muy pronto, entonces, para tener un diagnóstico adecuado de las virtudes y defectos del nuevo procedimiento de consulta.
Pero además, este anuncio ha caído en medio de un justificado debate sobre las medidas que se requieren para destrabar las inversiones y reactivar la economía. Como se sabe, cualquier modificación a la normativa que rige la consulta indígena requiere, a su vez, ser consultada. La experiencia reciente es más que elocuente: el DS N°66, por ejemplo, fue dictado luego de un proceso de tres años de consulta que se extendió entre marzo de 2011 y marzo de 2014. Es previsible, entonces, que cualquier revisión de estos reglamentos tomará un largo tiempo. Así, el anuncio de una temprana revisión de estas normativas no puede sino arrojar una gran incertidumbre sobre las reglas que aplicarán en el futuro próximo a la consulta indígena, y los tiempos de aprobación de los permisos asociados a la misma.
La cuestión de fondo, sin embargo, es la conveniencia de desvincular la consulta indígena del SEIA. No hay duda de que las organizaciones indígenas estiman que la medida administrativa que cierra un proceso de evaluación ambiental -la resolución de calificación ambiental o RCA- requiere ser sometida a consulta. Testimonio de ello son los numerosos recursos de protección que se han presentado contra RCA bajo el argumento de haberse incumplido la obligación de consulta. Además, el procedimiento de evaluación ambiental es un proceso altamente especializado, lo que exige que la consulta indígena sea dirigida por quien tiene las competencias técnicas para implementar dicha consulta de un modo que sea armónico y consistente con los fines y plazos propios del SEIA.
Qué duda cabe: toda regulación de la consulta indígena será siempre perfectible, y tanto el DS N°40 como el DSN°66 no son la excepción. No obstante, el sentido común y la prudencia indican que un buen diagnóstico requiere de un plazo razonable de aplicación de dichas normativas, el que está lejos de haberse cumplido.

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