Banco Central y proyecto constitucional
LUIS FELIPE LAGOS M. Economista y consultor
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LUIS FELIPE LAGOS M.
La discrepancia entre el Consejo Constitucional y la Comisión de Expertos respecto de los objetivos del Banco Central (BC) ha generado debate. Los consejeros mantuvieron la redacción de la Ley Orgánica Constitucional (LOC). Esto es, que el BC debe velar por la “estabilidad de la moneda”, desechando la opción de “estabilidad de precios” que proponen los expertos. Diferencia que no es sustancial, pero vale la pena una reflexión al respecto.
Como se enseña en los cursos introductorios de macroeconomía en todas las universidades, el valor del dinero depende del nivel de precios (1/P, donde P es el nivel general de precios), no de la tasa de interés, del dólar o cualquier otra moneda. Un aumento de P, reduce el valor de la moneda; por lo tanto, “estabilidad de la moneda” debe interpretarse como de su valor y, por consiguiente, de la variación de los precios, es decir, control de la inflación.
“Desde los 80, el Banco Central ha tenido el mandato de velar por la estabilidad de la moneda, que sus autoridades interpretan como el control de la inflación y no como una política de tipo de cambio fijo”.
Los críticos de esta redacción argumentan que es confusa y que tiene un sesgo hacia la fijación del tipo de cambio. No es así. Desde los 80, el Banco Central ha tenido el mandato de velar por la estabilidad de la moneda -según la LOC-, y ha implementado distintas políticas cambiarias: tipo de cambio reptante, paridad fija, banda cambiaria y flotación. Esto, por cuanto las autoridades del BC interpretan su mandato de mantener la estabilidad de la moneda como el control de la inflación y no como una política de tipo de cambio fijo.
También se argumenta que, dado que los BC hoy tienen una meta de inflación y utilizan como instrumento de política monetaria una tasa de interés, sería más comprensible para el ciudadano común un objetivo de estabilidad de precios; lo que puede ser razonable. Sin embargo, en rigor, la estabilidad de precios también puede ser confusa, ya que puede interpretarse como estabilidad de P, lo que requeriría de un período de deflación después de cada rebrote inflacionario; y no control de la inflación (inflación baja y estable), que es la meta del BC. Con todo, aún después del espacio dedicado a esto, creo que es un detalle la opción que se elija.
Un segundo aspecto más relevante es que el proyecto del Consejo Constitucional elimina la reforma constitucional que permite al BC comprar bonos de Gobierno en el mercado secundario, no así el texto de los expertos. Si bien una mayoría de los BC utiliza esta opción para regular la liquidez, en particular en casos de crisis financiera, no hay consenso respecto de los efectos que ha tenido la gran expansión monetaria de la Fed sobre las tasas de interés largas, y podría tener un impacto desestabilizador al incentivar al sector privado a tomar mayores riesgos financieros. Nuestro BC siempre tiene otras formas de regular la liquidez operando con distintas instituciones del sector financiero, y de hecho nunca ha usado esta facultad.
Pero quizás la mayor virtud de esta iniciativa sea impedir una eventual triangulación de operaciones. Es decir, que el BC decida comprar instrumentos públicos en el mercado secundario, al mismo tiempo que el Fisco emite nueva deuda. Con lo cual, tendríamos al BC financiando indirectamente al Fisco.
Por último, los expertos proponen considerar los efectos de la política monetaria en la actividad y empleo. Esta redacción es ambigua; en la actualidad el BC contribuye a estabilizar el ciclo del producto al conducir su tasa de política considerando la brecha de producto (Pib - Pib potencial), que es lo único que puede lograr la política monetaria al respecto.