Amnistía tributaria express
JOSÉ MANUEL BARROS P. Director de Tributación Internacional, Tax Advisors
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JOSÉ MANUEL BARROS P.
El día 25 de septiembre se despachó en tercer trámite constitucional el proyecto de ley para asegurar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, presentado por el Gobierno. Conforme al artículo undécimo transitorio de la iniciativa, se incorpora una nueva ley de amnistía tributaria, siguiendo los pasos del famoso “Super 8” dispuesto en el artículo 24 transitorio de la ley 20.780, aplicado en 2015.
El proyecto comparte muchas similitudes con el anterior proceso de amnistía. Entre otros aspectos, los cronogramas de declaración y pago de los impuestos, los plazos de fiscalización generales del SII y de preclusión de sus facultades de fiscalización y la consolidación de la amnistía de pleno derecho.
“Es conveniente que la resolución del SII que regule el procedimiento de declaración simplifique los requerimientos formales, a fin de dar a los contribuyentes seguridad respecto de que la amnistía cumplirá su rol”.
Sin perjuicio de lo anterior, el nuevo proceso se diferencia en algunos aspectos importantes. Por una parte, la tasa general asciende a 12% en vez del 8% dispuesto en el anterior proceso. Adicionalmente, la naturaleza de los bienes y rentas potencialmente saneables es distinta. Así, en esta norma se añaden, por ejemplo, bienes corporales muebles e inmuebles excluidos en la antigua disposición.
De acuerdo con el texto actual, el plazo de presentación de la declaración será hasta el 30 de noviembre, lo que, añadido al estándar que requiere la disposición para la acreditación del origen, trazabilidad, propiedad y valor de los bienes y rentas a declarar, representa un verdadero desafío para aquellos que estén dispuestos a ejercer la opción. En función de lo anterior, se espera que, en lo que queda del procedimiento legislativo se extienda este plazo al menos hasta fin de año. Adicionalmente, es conveniente que la resolución del SII que regule el procedimiento de declaración simplifique los requerimientos formales, de manera de dar a los contribuyentes la seguridad de que la amnistía cumplirá su rol como tal.
Finalmente, es importante destacar que esta opción se entrega a los contribuyentes en el contexto de la implementación transversal a nivel internacional de múltiples mecanismos de intercambio de información referentes al cumplimiento tributario de aquellas inversiones potencialmente susceptibles de ser parte de este proceso. El ejemplo mas reciente y relevante en este plano es la entrada en vigor del Convenio para Evitar la Doble Tributación entre Chile y Estados Unidos, que dispone reglas de intercambio de datos entre las autoridades tributarias de ambos países respecto de todo tipo de tributos aplicables (estén o no comprendidos en el tratado), así como liquidaciones, incumplimientos, recursos judiciales o administrativos interpuestos, y otras materias referidas a la recaudación fiscal.
En suma, esta alternativa es una verdadera oportunidad para aquellos que por cualquier razón no han podido mantener un cumplimiento tributario o administrativo pleno de sus inversiones en el exterior o derechamente optaron por no ser parte del primer proceso de amnistía en 2015. Si bien esta ya es la segunda amnistía tributaria que se aprobaría en el transcurso de la misma década, siguiendo las recomendaciones de la OCDE, se ve difícil que una nueva oportunidad como esta se vuelta a dar en el futuro próximo.