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DF Tax | Algunas novedades de la propuesta constitucional en materia tributaria

Gonzalo Polanco, director del Centro de Estudios Tributarios, FEN U. de Chile.

Por: Gonzalo Polanco | Publicado: Jueves 14 de diciembre de 2023 a las 04:00 hrs.
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Gonzalo Polanco

En pocos días, los ciudadanos concurriremos nuevamente a las urnas para aprobar o rechazar una nueva propuesta de Constitución. Los elementos que deberían ser tomados en cuenta para decidir el voto son variados y, por supuesto, exceden por mucho el ámbito tributario. Con todo, es conveniente mencionar algunos aspectos a considerar, en especial en un contexto de campaña lleno de interpretaciones antojadizas y, por qué no decirlo, falsedades.

El numeral 31 que es el que se refiere en lo medular a los tributos, reitera varios conceptos que ya están consagrados en la Constitución actual, como es el principio de la igualdad en la repartición de los tributos, o el principio de no afectación.

No obstante, hay algunas novedades que son dignas de mencionar.

“Se debería reconocer el esfuerzo que hacen las familias en vivienda, educación y salud. Sin embargo, es posible pensar que determinar qué gasto es “objetivamente necesario” (como dice el borrador constitucional) generará más de un dolor de cabeza al legislador y a los tribunales”.

El texto vigente establece la prohibición de establecer tributos manifiestamente injustos o desproporcionados. El proyecto añade a lo anterior la prohibición de que estos tengan “alcance confiscatorio” o sean retroactivos.

Esta es una disposición que ha tenido difícil aplicación práctica por nuestros tribunales debido a la complejidad de llegar a una definición de lo que implica un tributo injusto o desproporcionado. Nada indica que la inclusión de la expresión “de alcance confiscatorio” mejore su aplicabilidad, considerando, además, que en muchos países que tienen estas disposiciones ha existido jurisprudencia controvertida, al momento de definir una carga específica.

El alcance de la prohibición de retroactividad de la ley tributaria será un asunto cuyos bordes deberá establecer con mayor detalle el legislador y los tribunales. En la actualidad, el Código Tributario consagra el principio de buena fe, que impide el cobro retroactivo de un impuesto, cuando el contribuyente se acogió de buena fe a una interpretación de la autoridad tributaria.  No queda claro que la prohibición de la retroactividad signifique la constitucionalización de este principio, porque existen otras interpretaciones que podrían caber bajo este paraguas, como la que indica que el legislador no puede gravar actos o contratos ocurridos antes de la dictación de una nueva ley.

Una novedad del texto consiste en permitir, en la determinación de los tributos, la deducción de los “gastos objetivos necesarios para la vida, cuidado o desarrollo de la persona y su familia”. Al leer el texto, es imposible no recordar el artículo 31 de la Ley de la Renta que permite la rebaja de los gastos necesarios para producir la renta. Acá hay un intento de ampliar las posibilidades de rebaja para incluir gastos no vinculados con la generación de utilidades. Sin embargo, existen otros cuyos bordes es difícil de delinear con la redacción de la propuesta.

Es complejo entender el intento de constitucionalizar una política pública de este tipo, por más que muchos nos hayamos mostrado favorables a permitir mayores rebajas que las existentes actualmente. Creo que se debería reconocer el esfuerzo que hacen las familias en vivienda, educación y salud. Sin embargo, es posible pensar que determinar qué gasto es “objetivamente necesario” generará más de un dolor de cabeza al legislador y a los tribunales. Por tanto, no es posible determinar hasta qué punto habrá mayores rebajas en el futuro.

Existen otros elementos relacionados a los tributos dignos de estudiar con detalle antes de ir a votar. Hacer el balance de los aspectos favorables en contraposición de los que no nos acomodan será una tarea difícil, cuando se trata de un texto con bastante detalle en algunas materias.  Pero vale la pena darse el tiempo.

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