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Columnistas

Alcance de la reforma en la tributación internacional

Marcos Bravo

Por: Equipo DF

Publicado: Viernes 5 de septiembre de 2014 a las 05:00 hrs.

Mucho se ha hablado de los efectos de la Reforma Tributaria a nivel de empresas y muy poco del impacto impositivo de las nuevas regulaciones para los inversionistas extranjeros y nacionales. Uno de los cambios del proyecto de ley es la restricción de los gastos aceptados por concepto de intereses, remuneraciones o cualquier otro tipo de prestación, que llevan a cabo empresas nacionales con compañías relacionadas fuera del país. Esas operaciones están vinculadas con la normativa de Precios de Transferencia, que grava con un impuesto de control cualquier diferencia en los precios, cantidades y rentabilidades que no sean de mercado, de acuerdo al principio Arm’s Length, con una tasa de 40% más una multa de un 5% si la empresa no colabora adecuadamente en la fiscalización. Será importante saber cómo se implementará la fiscalización para el contribuyente, que implicará un costo no menor de control tributario y administrativo.

Respecto de las inversiones pasivas que tengan utilidades, hoy el inversionista chileno sólo tributa cuando se perciben o ingresan al país, mientras que el proyecto establece que dichas ganancias deberán tributar bajo el concepto de renta atribuida, entendiéndose devengadas y gatillando el impuesto sin haber sido percibida. Esto sí será un cambio significativo, especialmente para aquellos contribuyentes que tienen inversiones en el exterior. 
Otra indicación del proyecto establece incentivos a la repatriación de capitales en el extranjero. Cumpliendo ciertos requisitos gozarán de algunos beneficios, como es la tributación con tasa de sólo un 8% sobre dichas rentas. Ya se especula que podría ser discriminatorio para los que han cumplido siempre con la normativa tributaria, beneficiando a los morosos. 
Un tema abierto es el relativo a la diferencia de la tasa efectiva de impuestos en los casos en que las empresas remesen, paguen o distribuyan utilidades a sus matrices en el extranjero, cuando sus países tengan convenios para evitar la doble tributación vigentes con Chile respecto de los que no lo tienen, pudiendo estos últimos llegar a sufrir la imposición de una tasa efectiva mayor a 35%. 
Estos temas generarán más fiscalizaciones y sanciones de la administración tributaria, y por parte del contribuyente, aumentarán sus controles en las inversiones en el exterior, poniendo énfasis en las operaciones entre partes relacionadas, con el objeto de cumplir con las obligaciones tributarias, evitando sanciones y entrar en presunciones fiscales de carácter elusivo.

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