DF Tax | Acreditación de pérdidas de arrastre: una tarea pendiente
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Paula Madariaga, directora del Grupo Tributario en Aninat Abogados.
Son muchas las empresas que durante sus primeros años de funcionamiento necesitan realizar grandes inversiones -como por ejemplo la minería o el sector energético- sin que generen ingresos.
Ello genera un monto considerable de pérdidas que se van arrastrando hacia el futuro, las que actualmente pueden compensarse, sin limitación, contra los ingresos producidos en el momento en que éstos comiencen a generarse. Lo anterior es positivo si consideramos que otras jurisdicciones limitan la utilización de las pérdidas a un cierto número de años, luego de los cuales estas se extinguen sin poder ser aprovechadas por los contribuyentes.
Sin embargo, la utilización indefinida de las pérdidas presenta una dificultad no menor, la que radica en su acreditación. En efecto, el Servicio de Impuestos Internos, avalado por la jurisprudencia de los Tribunales de Justicia, ha interpretado que el contribuyente debe probar las pérdidas de arrastre desde el origen.
“Si bien es cierto que en los últimos años el SII ha iniciado planes tempranos de fiscalización de contribuyentes que presentan pérdidas sucesivas (...), ello no siempre se verifica generándose el inconveniente de acreditación de pérdidas pretéritas ya señalado”.
Esto quiere decir que, si una empresa inicia operaciones el año 1 y el año 10 genera ingresos, en el que imputará la pérdida de arrastre, la administración tributaria se encuentra facultada para solicitar los antecedentes de respaldo que acrediten dicha pérdida sin limitación de tiempo hacia atrás. En otras palabras, desde el año 1 en adelante.
Sin perjuicio de la controversia que pueda existir sobre la interpretación antedicha, es posible concluir que esta dificultad probatoria obliga a mantener la documentación de respaldo de cada una de sus operaciones. Este hecho es desconocido por muchos contribuyentes lo que hace que, en la práctica, la utilización de las pérdidas de arrastre se vea reducida.
Si bien es cierto que en los últimos años el Servicio de Impuestos Internos ha iniciado planes tempranos de fiscalización de contribuyentes que presentan pérdidas sucesivas, lo que permite fijar el monto de la pérdida antes de la generación de utilidades, ello no siempre se verifica generándose el inconveniente de acreditación de pérdidas pretéritas ya señalado.
El problema se complejiza aún más si consideramos la alta tasa de litigiosidad que presenta este tipo de materias, haciendo que la labor de los Tribunales Tributarios se transforme prácticamente en una revisión de la efectuada por el servicio, sobrepasándolos de juicios de costosa y difícil tramitación.
Ante el silencio del nuevo Proyecto de Cumplimiento de Obligaciones Tributarias, urge una intervención legislativa en la materia, que acelere el accionar del Servicio de Impuestos Internos y permita que los contribuyentes efectivamente puedan rebajar de sus ingresos la inversión inicial efectuada en el desarrollo de sus negocios.