Sobre las potestades del SERNAC
Señor Director:
En 2018 el Tribunal Constitucional, con ocasión del control previo de constitucionalidad del proyecto de ley que modifica la Ley N° 19.496, declaró contrarios a la Carta Fundamental las normas que atribuían potestades sancionadoras, conciliadoras, interpretativas y normativas al SERNAC, argumentado, fundamentalmente, la falta de imparcialidad del órgano y que sancionar es juzgar, lo cual compete sólo a los tribunales de justicia. Una nueva reforma al servicio busca insistir con esta atribución.
Tradicionalmente se ha sostenido la necesidad que los órganos fiscalizadores ostenten potestades que les permitan hacer efectivo el cumplimiento normativo, con todo, es preciso establecer puntos de equilibrio que permitan articular el ejercicio de estas potestades con aquellas que actualmente disponen otros entes reguladores sectoriales, de manera de evitar la duplicidad de funciones, así como someter a los particulares a un doble escrutinio sancionatorio, lo que adquiere especial relevancia en los sectores regulados (v.gr. eléctrico, mercado financiero, sanitarias, etc.).
En suma, el desafío del nuevo proyecto de ley será superar este precedente, dando cuenta de la necesidad de un sistema racional de competencias en materia de consumo.
Begoña Albornoz y Rosa Fernanda Gómez
Abogadas Guerrero Olivos