Cartas

Secreto bancario

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Señor Director:

El proyecto de ley de cumplimiento tributario que se tramita en el Congreso contempla dos tipos de procedimientos para levantar el secreto bancario: el general, en el que el contribuyente puede oponerse; y el excepcional, en que el SII puede acceder a la información bancaria sin notificar al contribuyente en casos específicos, de cuerdo con los artículo 59 ter sobre grupos empresariales y 161 N° 10 sobre delitos tributarios, ambos del Código Tributario, y los artículos 41 E, 41 F y 41 G de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sobre precios de transferencia, exceso de endeudamiento y rentas pasivas. Solo el artículo 161 N° 10 se refiere a delitos tributarios; los otros, a fiscalizaciones que no necesariamente implican actividades delictivas, en las que el contribuyente no tiene derecho a oposición al levantamiento del secreto bancario.

Esto indica que la reforma no está orientada únicamente a combatir la evasión fiscal y el crimen organizado, como indica el ministro de Hacienda en su columna del 25 de julio en DF, sino a aumentar la recaudación sin considerar adecuadamente los derechos de los contribuyentes. La reforma debería estar más centrada y equilibrada en cuanto a las facultades otorgadas al SII y el derecho a la privacidad de los contribuyentes. Esperemos que el Gobierno rectifique en este sentido.

Luis Felipe Le-Fort

consultor en Aninat Abogados

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