Cartas

Repatriación ¿instrucciones elusivas?

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Señor Director:

Como es sabido, la Ley de Cumplimiento Tributario trae un régimen “extraordinario” para declarar activos que están en el extranjero.

Resulta que, por las razones que sean, el legislador quiso que el período para acogerse a este régimen fuera desde la vigencia de la ley hasta el 30 de noviembre del mismo año; es decir, puede que ese plazo sea solo noviembre.

Sin embargo, el Ejecutivo, a través del Servicio de Impuestos Internos (SII), públicamente ha manifestado su intención de articular vía administrativa un plazo de 4 a 6 meses para que, luego de presentadas las declaraciones dentro de los 30 días, sean acompañados los documentos de prueba. Esto sencillamente porque a mayor cantidad de declaraciones, mayor la recaudación.

Ahora, sea o no el plazo suficiente para acogerse, parece que el SII vulneraría la voluntad del legislador, ya que éste aprobó que junto con la declaración se acompañen todos los antecedentes de hecho y derecho en que se funde, además de un inventario, reservando la revisión del SII para después, en base a lo que el contribuyente debió acompañar en un primer momento (Art. Duodécimo transitorio número 3), números 3, 4 y 5 del proyecto). 

Bien sabe el SII que, al tratarse de un procedimiento extraordinario, la norma debe interpretarse restrictivamente (así lo ha hecho en cuanta franquicia tributaria), por lo que la maniobra administrativa que busca ampliar el plazo de prueba, más que obedecer la voluntad del legislador parece una forma de “elusión” motivada por un afán recaudador.

Jorge Ossandon Spoerer

Abogado, LLM Tributario, exconsejero constitucional

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