Reglamento de la Ley Karin
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Señor Director:
El 1 de agosto entró en vigor la Ley Karin que, más allá de las legítimas dudas e inquietudes que ha generado, es un avance para concientizar sobre el adecuado trato y respeto entre las personas en el ámbito laboral.
Lamentablemente, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social ha excedido los límites de su potestad reglamentaria mediante la dictación de un reglamento que se aleja de las finalidades propias de su función y, derechamente, ha creado reglas y prohibiciones no contempladas en la ley. Por ejemplo, el deber de derivar a la Inspección del Trabajo toda investigación dirigida en contra de personas que puedan representar al empleador, que no está contenido en ninguna norma de la Ley N° 21.643.
Es tarea de empleadores y colaboradores construir el mejor clima laboral y esta nueva ley tiene importantes avances, pero eso no puede llevar a que se pierda el rigor de respetar los principios de legalidad y reserva legal por parte del organismo público competente.
Carlos Cubillos
gerente de Servicios Laborales, PwC Chile