Cartas

Prohibición de compostables y biodegradables

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Señor Director:

En su carta del 21 de junio, el director de Oceana atribuye supuestos falsos a la columna donde cuestiono los beneficios medioambientales de la ley de plásticos de un solo uso.

Al respecto, aclaro lo siguiente: la Ley de hecho prohíbe inexplicablemente que restaurantes y similares entreguen productos compostables y biodegradables sin plásticos, salvo si el consumo es fuera del local. Estos productos no desbordan rellenos sanitarios como sugiere la carta, sino que son parte de la solución. Además, las ventas con delivery representan solo un 20% del total (CNC, 2023). Concordemos en que ninguna innovación se podrá sostener sin un 80% de su mercado objetivo.

Un problema de la ley de 2021 es no incorporar la posibilidad de analizar el impacto del ciclo de vida completo de cada producto prohibido y sus reemplazos. Desde la Resolución 5/14 de la UNEA de 2022, dicho análisis ha sido un pilar central del acuerdo global para acabar con la contaminación por plásticos de la ONU. Ello, junto con el estudio de la normativa colombiana y el reglamento de envases y residuos de envases (PPWR), cuyo acuerdo provisional fue aprobado en abril de 2024 por la UE, demuestran que para luchar contra la contaminación por plásticos se deben fomentar los productos que lo reemplazan.

Ambientalmente, no cualquier producto reutilizable es mejor que cualquier desechable. Si realmente queremos proteger el medio ambiente, la ley puede prohibir el plástico de un solo uso, pero no alternativas de reemplazo sostenibles.

Michelle Niedbalski R.

Abogada Lathrop, Mujica, Herrera & Diez abogados

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