Cartas

¿Pensión de alimentos o recaudación fiscal?

  • T+
  • T-

Compartir

Señor Director:

La Ley N°21.484 (2022) sobre Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Deudas de Pensiones de Alimentos fue gran noticia para tantos niños cuyo progenitor no ha cumplido con una obligación básica.

Un mecanismo para lograr el pago es hacerlo con cargo a fondos del deudor en instituciones bancarias, financieras y previsionales (APV y ahorros obligatorios). Pero el SII emitió recién la Circular N°24, que obliga al mismo tratamiento de los retiros de APV, es decir, si el retiro está afecto al pago impuesto, se debe retener y enterar en arcas fiscales 15% de este para la posterior liquidación en la operación renta anual. La Circular dice expresamente que la Ley no establece excepción alguna a la aplicación de las reglas generales de tributación de retiros de APV.

Entonces, si la deuda de alimento es de $1.000.000, el niño recibirá $850.000 y el Fisco el saldo. ¿Debemos privilegiar la recaudación fiscal? Más bien, el pago íntegro de las pensiones de alimento, puesto que la retención es sólo para facilitar y/o garantizar el pago de los impuestos, ya que la obligación de pago existe se retenga o no, y el Fisco tiene diversas otras herramientas para su cobro.

Ojalá que esto sea discutido a nivel legislativo, a fin de que la esperanza de esos miles de niños no se vea parcialmente frustrada.

Pedro Pizarro

Socio Guerrero & Cía

Lo más leído