Neurotecnologías y nueva Constitución
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Señor Director:
El anteproyecto constitucional de la Comisión Experta incluye una regla sobre “neuroderechos” que se basa en una reforma constitucional de 2021. La propuesta debería ser rechazada en el Consejo Constitucional.
Según la regla, el legislador deberá regular el “desarrollo científico y tecnológico” para “resguardar especialmente la actividad cerebral, así como la información proveniente de ella” (artículo 16 Nº 2).
Esta es una referencia a las neurotecnologías: a dispositivos que registran la actividad cerebral o la intervienen, tal como los de las empresas Neuralink (de Elon Musk), Emotiv y Meta. La regla dice que regularlas será una prioridad de política pública.
Sin embargo, la democracia—y no la Constitución—debería determinar si y cuándo conviene regular tecnologías específicas. Por ejemplo, mañana podríamos concluir que es más urgente normar la inteligencia artificial.
La regla también puede tener efectos inesperados en manos de un tribunal activista, como la tercera sala de la Corte Suprema en casos de salud.
Y si bien las neurotecnologías pueden afectar la privacidad, el cerebro, y la autonomía, estos riesgos ya se pueden controlar con derechos constitucionales existentes.
Lucas MacClure
Abogado, doctor en derecho en Yale y socio de Lupa Legal