Cartas

Minera Aclara

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Señor Director:

El 05 de julio se publicó en Diario Financiero una nota relativa al proyecto de Minera Aclara, en particular, el rechazo del Servicio de Evaluación Ambiental del BioBío asociado a la potencial corta de 6 árboles de la especie naranjillo (Citronella mucronata), individuo que en el IX proceso de clasificación de especies a cargo del MMA del año 2013, se le otorgó la condición de “casi amenazada”.

Al respecto, es necesario tener presente que, en nuestro ordenamiento jurídico, toda corta de bosque -sea plantación forestal, nativo, o, como en este caso, nativo de preservación o conservación- requiere de la obtención de un Permiso Ambiental Sectorial ante la Conaf. Este permiso, típicamente denominado “Plan de Manejo” o “Plan de Trabajo” en el caso de las formaciones xerofíticas, resulta ser un instrumento que requiere un alto nivel de precisión técnica y jurídica de parte de los desarrolladores de proyectos.

Además, en los casos de corta, eliminación, destrucción, descepado o alteración del hábitat de estas especies clasificadas en las diversas categorías de tutela, y en las que el Estado les ha dotado de una protección especial, se requiere adicionalmente de una autorización previa de parte de Conaf.

Esta se confiere luego de un complejo procedimiento administrativo y en particular mediante una resolución debidamente fundada, con la participación de informes de expertos del área, y siempre que tales intervenciones no amenacen la continuidad de la especie, sean imprescindibles y que tengan por objeto la realización de investigaciones científicas, fines sanitarios o estén destinadas a la ejecución de obras, construcción de caminos, ejercicio de concesiones o servidumbres mineras, de gas, de servicios eléctricos, de ductos u otras reguladas por ley, que requieren la compleja declaración de “interés nacional de las obras que motivan la corta”, conforme exige el artículo 19 de la Ley Nº 20.283.

El caso en comento es un claro ejemplo en donde la institucionalidad funciona para proteger, pero no es del todo coherente con la vocación de mejora incremental del proceso de evaluación ambiental. Es por ello, que urge generar procedimientos administrativos adecuados que, junto con proteger, permitan con la celeridad necesaria el despliegue oportuno de proyectos de inversión.

Luis Machuca Bravo

Abogado, Magíster en Regulación UAI

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