Cartas

Limitación de la negociación colectiva: precisando el criterio

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Señor Director:

El pasado 14 de Julio, la Dirección del Trabajo emitió un nuevo pronunciamiento en relación con la norma que limita la negociación colectiva para aquellas empresas que hayan sido financiadas en más del 50% con aportes del Estado en los últimos dos años, norma que se encuentra en el artículo 304 del Código del Trabajo.
Si bien efectivamente este nuevo dictamen viene a modificar el criterio que mantenía dicho Servicio desde el 2019, la realidad es que, en la práctica, este criterio adoptado no es del todo novedoso, puesto que ya se venía utilizando este criterio desde dicho Servicio, a pesar del dictamen de 2019. Lo anterior, debido a que en dicho pronunciamiento no se dejaba claro el origen de los bienes (por contrato o ley de presupuesto), sino que simplemente se limitaba a indicar bajo qué título (gratuito u oneroso) había sido otorgado el aporte.
Sin perjuicio de lo anterior, considero que este nuevo dictamen va en el sentido y espíritu de la norma, protegiendo la excepcionalidad de la limitación a la negociación colectiva, otorgando dicha limitación sólo a aquellas empresas cuyos presupuestos hayan sido financiados por el Estado, a través de la Ley de Presupuesto y no a aquellas empresas que prestan servicios para el Estado, a través de la adjudicación de contratos u otro tipo de contrataciones con el Fisco. Puesto que no es lo mismo entregar recursos a través de la Ley de Presupuesto, que como contraprestación a la suscripción de un contrato.
Por lo anterior, este nuevo criterio más que venir a modificar y cambiar los criterios anteriores, viene en clarificar, otorgando mayor certeza jurídica a la limitación contemplada en el artículo 304 del código del ramo, resguardando así la negociación colectiva de los trabajadores.

Valentina Morales
Head equipo Laboral Morales & Besa

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