Ley REP
Señor Director:
Habiendo transcurrido siete años desde la promulgación de la Ley de fomento del reciclaje (Ley 20.920), parece sorprendente que aún no se dicten todos los reglamentos que regulan las metas de recolección de los productos primarios que deben ser reciclados. A modo de ejemplo, aún no se dicta el reglamento que regula el reciclaje de aparatos electrónico, cada día más comunes.
Junto con lo anterior, también sorprende que la regulación vigente no promueva las obligaciones de reciclaje de los consumidores finales. Si bien, de acuerdo con el texto de la Ley 20.920 podría considerarse que en Chile todos los consumidores estamos obligados a reciclar, lo cierto es que dicha obligación no establece ningún medio concreto para asegurar su cumplimiento, ni un incentivo para promoverlo. La mencionada Ley sólo establece una obligación de reciclaje amplia, casi imposible de fiscalizar, que obliga a todo consumidor a reciclar.
Esta ausencia llama la atención particularmente para el caso del plástico, ya que, en torno al 50% del consumo nacional de plásticos consiste en envases de uso domiciliario. En dicho rubro es claro que el consumidor final tiene un rol preponderante materia de reciclaje. Junto con lo anterior, en el caso de los neumáticos, el porcentaje utilizado por los consumidores finales se encuentra en torno a 30% del material reciclable anual. Sin embargo, ni para el plástico ni para los neumáticos existen obligaciones concretas ni incentivos adecuados para fomentar su reciclaje.
En este respecto podría decirse que la Ley 20.920 ha quedado corta, ya que no contempla mecanismos adecuados para el reciclaje producido por una gran parte de los generadores de residuos.
Gaspar Prieto
Abogado estudio Arteaga Gorziglia