Fintech de prepago, ¿captación indebida?
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Señor Director:
En las últimas semanas hemos visto un intenso intercambio de declaraciones entre los bancos y las fintech, en torno a si estas efectivamente están “captando encubiertamente” a través de las tarjetas de prepago, pero ¿es realmente una captación prohibida?
Aquí hay una confusión de ámbito de aplicación normativo, ya que las fintech de prepago están reguladas por la Ley 20.950 del 2016 y los bancos, por el DFL N°3 de 1960. Es precisamente la primera de estas la que en su artículo quinto permite a las fintech de prepago recibir dinero del público, es decir, captar. El real problema radica en qué pueden hacer con dichos dineros y en ello el artículo quinto es tajante, al determinar sus destinos pues -a diferencia de los bancos (artículo 40 DFL N°3)-, no pueden darse en préstamo. Es decir, el destino que se da a los dineros recibidos del público está determinado por ley, es lo que marca la diferencia entre lo que puede y no puede hacer cada uno de estos actores.
En consecuencia, quedarse en la pelea chica de qué es lo que se debe entender por “captación” o si es “indebida”, es algo que, en mi opinión, no suma a nuestro mercado financiero si queremos apostar a tener un sistema solvente, sólido y confiable, donde ambos actores pueden contribuir y agregar valor a dicho mercado.
Andrés Acosta
Asociado en García Nadal & Cía.