Cartas

El timming de la Ley Karin

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Señor Director:

Con fecha 3 de julio de 2024 se publicó en el diario oficial el reglamento que establece las directrices a las que deberán ajustarse los procedimientos de investigación de acoso laboral, sexual y de violencia en el trabajo, esto es, con menos de un mes de antelación a la entrada en vigencia de la ley Karin, situación indeseada, ya que la formalización de estos cambios en los reglamentos internos de los empleadores entran en vigencia 30 días después de su publicación, lo que deja poco campo para dar cumplimiento el 1 de agosto de 2024, fecha en que entra en vigencia la ley.

Lo anterior es preocupante, dado que el reglamento incorpora una serie de obligaciones que la ley no contemplaba y tampoco da espacio para que la Dirección del Trabajo pueda interpretar ciertas normas que, a partir de su simple lectura no dejan clara su interpretación. Una de ellas es la estipulada en el artículo primero transitorio, que indica que si un empleador no cuenta con el RIOHS actualizado cuando entre en vigor el reglamento, éstos deberán obligatoriamente derivar las denuncias que se presenten a la Dirección del Trabajo

Santiago Swett

Gerente de Deloitte Legal

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