Diálogo social en acción en la minería
JOAQUÍN VILLARINO H. Presidente Ejecutivo Consejo Minero
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JOAQUÍN VILLARINO H.
La ley que redujo la jornada laboral a 40 horas también estableció un requisito adicional para que quienes trabajen sin fiscalización superior inmediata puedan seguir quedando excluidos de la limitación de jornada. Este agregado parecía razonable.
Un dictamen posterior de la Dirección del Trabajo se refirió al aspecto anterior. El problema fue que, de aplicarse su interpretación en un sentido literal, un estamento tan fundamental en la minería chilena, como son los supervisores, podía haber perdido la posibilidad de quedar excluido de la limitación de jornada de trabajo. Estos colaboradores desarrollan múltiples y variadas labores, que implican la toma de decisiones complejas en terreno y no cuentan con una fiscalización superior inmediata, lo que justifica que estén excluidos de la limitación de jornada laboral.
En los dos años de operación de la Comisión Sectorial Minera, integrada por trabajadores, Gobierno y empleadores, se han alcanzado acuerdos relevantes en torno a la reducción de la jornada laboral.
Ante esta contingencia, el Consejo Minero solicitó tratar el tema al interior de la Comisión Sectorial Minera, instancia de diálogo docial, integrada por representantes de los trabajadores, el Gobierno y los empleadores. Se trata de la primera comisión por rama de actividad económica que se constituyó al alero del Consejo Superior Laboral. En cerca de dos años de funcionamiento, ya alcanzamos dos relevantes acuerdos. Primero, en torno a un mecanismo para implementar los principios de la reducción de la jornada de trabajo al caso de las jornadas excepcionales propias de la minería, acuerdo presentado por el Gobierno mediante indicación y que hoy es ley. Segundo, un consenso sobre el sentido y alcance de algunas normas del Convenio 176 de la OIT sobre seguridad y salud en las minas, que se plasmó en un documento del que la ministra de Trabajo dio cuenta en el Congreso Nacional, previo a su ratificación.
Cuando los empleadores planteamos en la Comisión Sectorial Minera los puntos del dictamen que nos causaban inquietud, tuvimos una respuesta muy comprensiva y solidaria de la Coordinadora de Trabajadores de la Minería y del Ministerio del Trabajo. Fue así como trabajadores y empleadores presentamos una solicitud formal de aclaración ante la Dirección del Trabajo, pidiendo que, si el sentido y alcance del dictamen es el que a nuestro entender correspondía, así se precisara, a fin de evitar la confusión e incerteza que se generaba por su redacción.
En agosto pasado se hizo pública la respuesta de la Dirección del Trabajo. Respecto de uno de los puntos, recibimos la aclaración o precisión que buscábamos con nuestra solicitud. Respecto del otro aspecto consultado, no se logró una precisión en el mismo sentido solicitado. Sin embargo, la respuesta de la Dirección reitera e incorpora conceptos y ejemplos que, a nuestro juicio, sin decirlo, fortalecen la tesis de que las labores de supervisión minera, por su naturaleza, no son susceptibles de fiscalización superior inmediata.
En un país en que las confianzas y el diálogo social escasean, y en que las malas experiencias suelen opacar a las buenas, consideramos justo y esperanzador, dar a conocer un caso concreto y exitoso que sale de la regla.