Cartas

Corte Suprema y justicia arbitral

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Señor Director:

Frente al editorial de vuestro diario de fecha 13 de julio, y atendido a que contiene imprecisiones en conceptos que son muy relevantes para la confianza de la ciudadanía en el papel que le corresponde a la Corte Suprema ante la justicia arbitral, nos vemos en la obligación de precisar lo siguiente.

1.- La causa que origina su editorial (rol 32.356-2022) fue conocida por la Corte Suprema mediante un recurso de queja dirigido en contra los jueces árbitros de segunda instancia.

Al ser analizado y ponderado el tenor de este recurso, se llegó a la unánime conclusión que los antecedentes no permiten concluir que los árbitros recurridos hayan incurrido en alguna de las conductas que la ley reprocha o que sea necesario reprimir o enmendar a través del ejercicio de las atribuciones disciplinarias que son privativas de este Tribunal, por lo que, en definitiva, fue rechazado por este concepto.

2.- La Corte Suprema, en jurisprudencia que ya se encuentra asentada desde hace varios años (rol 36.794-2017, 26.702-2018 y 19568-2020), ha resuelto que las facultades oficiosas pueden ser ejercidas respecto de las resoluciones dictadas por la justicia arbitral aún en los casos en que las partes hayan renunciado anticipadamente a todos los recursos. Por ende, se hace presente la inexactitud de la publicación, en el sentido que este sería un hecho inédito de la Primera Sala.

La causa referida se mantiene vigente con motivo de un incidente de nulidad, recientemente deducido, que se encuentra pendiente de resolución y la publicación es coetánea.

3.- Es importante aclarar a la opinión pública que la referida sentencia de la Corte Suprema confirmó el razonamiento del juez árbitro de primera instancia.

María Lucy Dávila

Directora de Comunicaciones del Poder Judicial

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