Click acá para ir directamente al contenido
Cartas

Contribuciones y empresas

Por: Equipo DF

Publicado: Martes 25 de febrero de 2025 a las 04:02 hrs.

Señor Director:

Quisiera sumar un antecedente adicional a la discusión sobre el cálculo del impuesto territorial. La facultad que tienen hoy las empresas de reclamar los avalúos fiscales que se originan en el SII es extremadamente restringida.

El Código Tributario limita sustancialmente las causales por las cuales puede reclamarse una tasación. 

Situaciones como la determinación errónea de la superficie; aplicación errónea de las tablas de clasificación; errores de transcripción o inclusión errónea de mayor valor, no pueden ser jurídicamente objetadas por las empresas. 

La escasísima posibilidad que tienen los contribuyentes de reclamar un avalúo fiscal resulta de especial preocupación, considerando que las estipulaciones constitucionales reconocen tanto el derecho de las personas naturales y jurídicas para emprender acciones para la protección de sus derechos, como a recibir una tutela judicial efectiva.

En mi opinión, este menoscabo adquiere carácter de inconstitucional y afecta además la capacidad de someter a revisión judicial las actuaciones de la administración. Tenemos la oportunidad de fortalecer el derecho de los contribuyentes a reclamar en caso de diferencias ante la tasación fiscal.

Andrés Illanes B.

Abogado

Te recomendamos