Etiquetado de Alimentos
Señor Director:
Hace un mes partió la esperada Ley de Etiquetado de Alimentos, norma necesaria dado el perfil alimentario-nutricional de nuestra población. Sin embargo, su implementación ha tenido algunas dificultades.
Los más entusiasmados han sido los niños, quienes han tomado esta ley bien rigurosamente y no quieren que sus padres sigan comprando productos con etiquetas "Alto en". Pero sus progenitores han sido algo más reticentes, ya que ha significado muchas veces cambiar los alimentos que acostumbraban a consumir.
A pesar de ello, se estima que un tercio de los consumidores modificó la marca de los alimentos, lo que eso es muy positivo porque se está inclinando por alimentos con menos o sin sellos.
Por otra parte, la industria alimentaria ha sido la mejor preparada, puesto que ha reformulado muchos productos, en especial la de bebidas y jugos, y en menor medida la de golosinas o dulces, donde el reemplazo de azúcar es tecnológicamente imposible.
Los menos preparados para implementar la ley han sido los kioscos en los colegios, que han bajado fuertemente sus ventas y muchos piensan en cerrar. Esto debe de preocupar a las autoridades, ya que se debe realizar inversiones en la infraestructura en los negocios escolares para que puedan vender una mayor cantidad de alimentos saludables. El cierre de estos locales puede incrementar la venta de alimentos poco saludables fuera del establecimiento educacional y el "tráfico" de ellos en el interior, venta realizada por alumnos o apoderados "emprendedores". También la autoridad sanitaria debe ayudar a los alcaldes para que puedan efectuar una adecuada fiscalización de la venta ambulante.
Samuel Durán
Doctor en Nutrición y académico de la U. San Sebastián
Código de Aguas
Señor Director:
Es errada la percepción sobre la reforma al Código de Aguas en curso, del abogado Gonzalo Muñoz Escudero, quien en su carta publicada el viernes 22 de julio pasado, señala que esta modificación "lesiona y gravemente la seguridad jurídica". Es de conocimiento público que la Constitución asegura a todas las personas "el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales", incluyéndose en estos últimos toda suerte de derechos, sean estos concesionales, temporales, limitantes o limitativos del dominio, entre otros, sin distinción alguna. Por lo tanto, en nada cambia la titularidad de un derecho de aprovechamiento si la reforma emplea las palabras "dueño", "propietario" o "titular". De hecho, el Código de Aguas vigente las utiliza indistintamente, al igual que la doctrina y la jurisprudencia. A mayor abundamiento, el propio artículo 6° que define el derecho real de aprovechamiento se refiere en ambas ocasiones al "titular".
Con relación a la extinción de los derechos de aprovechamiento por no uso efectivo, valga recordar que el Código de Aguas de 1951, otorgaba concesiones provisionales, las que sólo se transformaban en definitivas –mediando acto de autoridad- si se había dado un uso efectivo a las aguas objeto del derecho. Cualquiera que tenga un derecho, tiene cargas y deberes asociadas al mismo, más aún cuando se trata de derechos que se ejercen sobre bienes nacionales de uso público en los que una tenencia responsable y beneficiosa a la sociedad toda queda implícita en el otorgamiento de cualquier titularidad privada a su haber.
Por último, sorprende que un conocedor de las grandes falencias del Código de Aguas de 1981, proteste en contra de una norma que crea incentivos para regularizar derechos consuetudinarios, cuando es de lato y amplio conocimiento que la mayoría de los pequeños usuarios de aguas ancestrales aún no tienen sus derechos regularizados, sin poder, en consecuencia, actuar dentro del "mercado de aguas".
Tatiana Celume Byrne
Abogada, Asesora Legislativa DGA
Soluciones mágicas
Señor Director:
Qué Marx, Krugman o Piketty ni que ocho cuartos ¡Si el gran gurú de la izquierda siempre ha sido Harry Potter!
Gabriel Guiloff