Señor Director:
Respecto al artículo publicado ayer en relación al proyecto de ley que instaura la Responsabilidad Extendida del Productor, quisiera precisar que en dicha instancia no están incluidos beneficios tributarios, sino que lo que se busca es introducir un instrumento de gestión ambiental que establezca la obligación de reutilizar o reciclar un porcentaje de los residuos generados por el productor. Por lo tanto, la información entregada sobre que se estaría estudiando la ampliación de beneficios tributarios no se ajusta a la realidad.
Ricardo Irarrázabal Sánchez , Ministro (s) del Medio Ambiente
Señor Director:
Don Carlos Fortín, en su columna “Tributación e Inversión: el debate continúa”, hace algunas afirmaciones que es necesario precisar. Sostiene que dos precandidatos presidenciales han adelantado que formularán, entre otras, propuestas para aumentar la carga tributaria de las empresas. Afirma que el debate se centrará sobre el nivel adecuado de este impuesto, pues habiéndose incrementado la inversión extranjera en 2011 y 2012, desmiente las afirmaciones que el alza de 17% a 20% del Impuesto Primera Categoría, las ahuyentaría. Cita como ejemplo el caso de Australia, donde el impuesto a las ganancias es del 30%, constituyéndose la segunda en estas inversiones.
Las pregunta que creo deben hacerse los lectores son, entre otras, qué ocurriría si no se hubiera aumentado ese impuesto, ¿las inversiones aún serían mayores? ¿Los flujos que se le resta a la empresa por mayor carga tributaria, son más productivos en manos privadas? ¿Con esos flujos, no hay más IVA, impuesto único al trabajo por aumentar el empleo, etc. etc? El lector sabrá que en Chile el impuesto a la renta grava al consumo, esto es a quiénes se gastan las utilidades retiradas, en que el impuesto de la empresa es un anticipo de dicho consumidor. La integración del impuesto empresa socios se consuma con su retiro, con lo cual la tasa comparable con Australia es el resultado final y no el impuesto que paga la empresa. Para un inversionista extranjero en Chile la carga es 35%, y la tasa media final para los nacionales, una vez integrado los impuestos, es mayor a 30%. ¿No será mejor averiguar bien y profundizar en estudios serios y profundos antes de hacer afirmaciones que muchas veces son impulsos populistas más que razonamiento serios?
Franco Brzovic G.
Señor Director:
Lamento las opiniones vertidas por Daniel Ocqueteau en su columna del lunes, en que señala que el proyecto de ley 20/20 habría sido aprobado de manera liviana por el Senado, que en Chile no habría disponibilidad de recursos para generar mediante ERNC la cantidad de energía necesaria y que el número de proyectos ERNC no avalaría llegar a esa cifra y que la eventual promulgación de la ley, provocaría que el país pierda 0,25% de su PIB. La aprobación en el Senado del proyecto 20/20 se obtuvo luego de que senadores de la Comisión de Energía y Minería desarrollaran un proyecto que consideró las opiniones de diferentes partes y los informes de la Comisión Ciudadana Técnico Parlamentaria y CADE, entre otros. En cuanto a la disponibilidad de ERNC para cumplir con el 20/20, los proyectos minihidro, eólicos, biomasa, fotovoltaicos aprobados ambientalmente, exceden la capacidad de generación necesaria para cumplir con esa meta.
Sobre los aspectos económicos, señala que “sondeos” estiman que el costo de implementación de la ley 20/20 en el SIC sería de 0,25% del PIB anual. Suponemos que se refiere al informe publicado hace un año por LYD. Nuestra opinión sobre ese informe es que las bases de análisis utilizadas eran sobredimensionadas. Un estudio de Acera demostró que la incorporación de ERNC reduce los costos asociados a generación eléctrica. La capacidad instalada de ERNC en Chile ha logrado una participación de mercado que en diciembre de 2012 alcanzó el 6,2% y ofrece un pipeline de proyectos que excede ampliamente el de proyectos convencionales.
Carlos Finat , Director Ejecutivo Asociación Chilena de Energías Renovables (Acera)